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Política Nacional
3 de enero de 2024
ASÍ, NO

La Justicia suspendió las reformas laborales incluidas en el DNU de Milei

Se trata del capítulo 4 del decreto del Poder Ejecutivo Nacional, que había generado el rechazo por parte de la CGT. Es el primer freno al decreto 70/2023.

La Justicia suspendió las reformas laborales incluidas en el DNU de Milei
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La Justicia suspendió los cambios laborales planteados en el mega DNU de Javier Milei, tras el planteo realizado por la CGT. Se trata del primer freno que sale desde los tribunales a los alcances del decreto de necesidad y urgencia 70/2023.

Se trata del capítulo 4 del decreto de necesidad y urgencia que planteaba reformas que despertaron el rechazo por parte de la central obrera.

Así lo resolvieron los jueces de la Sala de Feria de la Cámara del Trabajo, por mayoría integrada por los jueces José Alejandro Sudera y Andrea García Vior, mientras que en disidencia votó la jueza Dora González.

“Es un hecho público y notorio que el de los trabajadores es un sector socialmente vulnerable y que se encuentran en juego derechos de naturaleza alimentaria -per se o por sus derivaciones-, no tengo dudas de que se encuentran configuradas las circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican el dictado de una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados (arg. art. 5° segundo párrafo de la ley 26854)”, señala el fallo en sus fundamentos.

Sudera asegura que "no se explica cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal, máxime cuando el propio decreto reconoce que se encuentra estancada hace 12 años, lo que impide -en principio- considerar la irrupción de alguna circunstancia súbita, imprevisible o de extrema ‘excepcionalidad’”.

Por otra parte, sostiene que "no se avizorarían las que se alegan constituyan razones de ‘urgencia” para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo, máxime cuando varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como’“leyes antievasión’”, 



Ésta última postuló remitir la causa a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que defina qué fuero debe tramitar el expediente.


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