30 de marzo de 2026
BARILOCHE
La justicia absolvió a la exintendenta Martini en la causa Techo Digno
El tribunal reconoció que hubo irregularidades en el manejo de los fondos pero no pudo dar por acreditados la comisión de defraudación a la administración pública y peculado, hechos que se les había imputado a Martini y al ex funcionario municipal, Alfredo Milano

La justicia de Río Negro resolvió hoy absolver a la exintendenta de Bariloche, María Eugenia Martini, de los delitos de peculado y administración fraudulenta en la causa Techo Digno. La misma decisión tomó en relación al ex inspector de obra municipal Alfredo Milano.
El tribunal integrado por los jueces Romina Martini, Víctor Gangarrosa y Marcos Burgos entendieron que si bien existieron algunas irregularidades en el manejo del plan de viviendas nacional durante la intendencia de Martini, entre 2013 y 2015, no se acreditó en forma fehaciente el dolo en el delito de defraudación a la administración pública y peculado.
La sentencia se dio a conocer este lunes en una audiencia con modalidad virtual, luego de un juicio que demandó siete audiencias con varios testigos y prueba documental.
El fiscal Martín Lozada había solicitado la condena de la exintendenta en calidad de autora por el delito de defraudación, mientras que a Milano le atribuía el carácter de partícipe necesario por ser el funcionario que acreditaba el avance de las obras del plan habitacional de 825 viviendas.
Según la acusación, la exjefa comunal avaló el pago de certificaciones de avances de obra por encima de lo que ejecutado.
El voto rector explicó que el análisis de la prueba técnica y de las declaraciones vinculadas a la ejecución de las obras no permitió establecer un criterio uniforme para determinar los porcentajes de avance de obra en los que se basó la acusación.
Según se expuso, los valores utilizados provenían de distintas fuentes -como mediciones del IPPV, certificaciones de obra e informes de infraestructura- sin que se precisara en qué casos se aplicaba cada uno. Esta variabilidad generó resultados divergentes para una misma obra y, en consecuencia, impidió afirmar con certeza que las certificaciones hubieran superado el avance real.
Además, se advirtió que muchas de las mediciones utilizadas por la acusación fueron realizadas con posterioridad a las certificaciones cuestionadas y no de manera contemporánea a los hechos. A ello se sumó la falta de documentación técnica completa que permitiera reconstruir con precisión el estado real de las obras en cada etapa.
En ese contexto, se consideró que la prueba técnica producida de manera retrospectiva no permite descartar que las diferencias detectadas respondan a distintos criterios de medición o a cambios en el estado de las obras con el paso del tiempo. También se señalaron inconsistencias internas en la hipótesis acusatoria, ya que en algunos casos se sostuvo la inexistencia de obra y, al mismo tiempo, se calcularon diferencias porcentuales parciales, lo que resulta difícil de conciliar.
El tribunal concluyó que la evidencia es compatible con distintas interpretaciones técnicas y que no se logró acreditar, con el grado de certeza requerido, la existencia de certificaciones falsas ni de una maniobra de sobrecertificación ilícita.
Uno de los ejes centrales del fallo fue la distinción entre irregularidades administrativas y responsabilidad penal. Se reconoció la existencia de deficiencias en la gestión, controles no homogéneos y un funcionamiento institucional complejo, pero se advirtió que ello no puede equipararse automáticamente con la existencia de un delito.
En particular, se indicó que el derecho penal no puede utilizarse para suplir, de manera retrospectiva, falencias propias del derecho administrativo o de los mecanismos de control.
También se descartó la posibilidad de introducir de manera tardía un cambio en la calificación legal hacia figuras como la malversación, planteadas en los alegatos finales, por entender que ello afectaría el principio de congruencia y el derecho de defensa.
Respecto de la exintendenta, se sostuvo que su rol como máxima autoridad política y firmante de actos dentro de un circuito administrativo complejo no permite atribuirle, por sí solo, conocimiento técnico detallado sobre cada certificación ni intención de defraudar.
En relación a Milano, se concluyó que la insuficiencia probatoria es aún más marcada en el plano subjetivo, ya que no se acreditó que hubiera certificado obras con conocimiento de falsedad ni que hubiera obtenido beneficios personales. Asimismo, se valoró que los fondos permanecieron dentro del circuito estatal y fueron utilizados con finalidades públicas, sin que se acreditara una apropiación indebida ni un desvío con fines privados.
Finalmente, se concluyó que el caso presenta irregularidades administrativas relevantes, pero no la materialidad de un delito probado con certeza. Las divergencias detectadas no permiten afirmar la existencia de una maniobra dolosa ni de un fraude en perjuicio de la administración pública. En consecuencia, el tribunal de juicio integrado por la jueza Romina Martini y los jueces Marcos Burgos y Víctor Gangarossa, en aplicación del principio de inocencia y de la regla de la duda razonable, resolvió la absolución de ambos imputados.