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Jueves, 19 junio 2025
Argentina
19 de junio de 2025
VILLA LA ANGOSTURA

La justicia ratificó la absolución de dos integrantes de la comunidad Paichil Antreao

La Sala del Tribunal de Impugnación de Neuquén ratificó, por unanimidad, la absolución en primera instancia de Jovita Calfupan y Damián Olivero por incidentes ocurridos en febrero de 2024 en un predio de la familia Salamida.

La justicia ratificó la absolución de dos integrantes de la comunidad Paichil Antreao
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La Sala del Tribunal de Impugnación de la provincia de Neuquén ratificó la absolución de Jovita Calfupan y Damián Olivero, miembros de la comunidad mapuche Paichil Antreao de Villa La Angostura, que habían sido acusados de turbación de la posesión y, en el caso de Olivero, también por tentativa de robo.

En la sentencia N° 26/2025, firmada por unanimidad por los jueces Andrés Repetto, Federico Sommer y Mauricio Macagno, resolvieron declarar inadmisible la impugnación presentada por la querella, que representa a la familia Salamida. El tribunal concluyó que no existió arbitrariedad ni valoración absurda de la prueba en la sentencia absolutoria dictada en primera instancia, como argumentaba la parte acusadora, por parte del juez de garantías, Eduardo Egea.

El caso tiene su origen en un incidente ocurrido el 3 de febrero de 2024, en un lote ubicado en Villa La Angostura, identificado con Nomenclatura Catastral N°16-20-051-3436, propiedad de la familia Salamida, muy conocida en la villa, pionera de la localidad. En ese lugar, según la acusación, Calfupan y Olivero habrían desplegado conductas intimidatorias contra un grupo de ingenieros y técnicos que realizaban tareas de replanteo para construir un centro ecuestre terapéutico.

La querella sostuvo que los imputados habrían turbado la posesión del inmueble mediante violencia y amenazas, y en el caso de Olivero, que intentó robar el celular de uno de los presentes, el ingeniero Hugo Farmetano.

Durante el juicio, el juez no encontró acreditados los elementos objetivos de ninguno de los delitos imputados. Esa sentencia absolutoria fue impugnada por la querella, pero ahora el Tribunal de Impugnación cerró la causa con un fallo firme.

“La sentencia impugnada se encuentra debidamente fundada en los hechos probados y en la ley aplicable al caso. No puede afirmarse que nos encontremos frente a una resolución jurídica susceptible de ser tachada de arbitraria o infundada”, concluyó el juez Repetto en su extenso voto.

Uno de los puntos centrales del recurso fue la supuesta amenaza de Calfupan a Farmetano. Según los acusadores, la mujer le dijo: “Si no sacás las cosas te voy a cagar a trompadas”. Pero el juez evaluó que esta expresión no constituía una amenaza penalmente relevante, por carecer de verosimilitud, entidad intimidatoria y condiciones objetivas.

“Para adquirir relevancia penal la amenaza debe estar dirigida a generar alarma o temor en la persona que la recibe... No basta una expresión pronunciada en un momento de enojo o confrontación verbal, sino que debe tratarse de una manifestación que, objetivamente observada, tenga entidad suficiente para generar miedo”, sostuvo el fallo. De esta manera, la sentencia  revela los límites del derecho penal en contextos de conflicto territorial indígena.
 

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