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Martes, 10 junio 2025
Argentina
10 de junio de 2025
CAUSA VIALIDAD

La Corte confirmó la condena a Cristina: 6 años de prisión y no podrá ser candidata

En una decisión unánime, el máximo tribunal ratificó la decisión de condenar a la expresidenta, además de inhabilitarla de por vida para ocupar cargos públicos. Esta mañana habían rechazado todos los recursos de queja que apelaron el fallo de la Cámara de Casación Penal.

La Corte confirmó la condena a Cristina: 6 años de prisión y no podrá ser candidataLa Corte confirmó la condena a Cristina: 6 años de prisión y no podrá ser candidata
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La Corte Suprema de Justicia resolvió esta tarde ratificar la condena a seis años de prisión e inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos contra la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner, en el marco de la causa Vialidad.

El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Horacio Rosatti, convocó a Ricardo Lorenzetti y a Carlos Rosenkrantz a una reunión en el Palacio de Tribunales, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por el artículo 84 del Reglamento para la Justicia Nacional
Cristina Kirchner había sido condenada a seis años de prisión en el caso que investigó las obras viales concedidas al empresario Lázaro Báez en Santa Cruz, un fallo que fue confirmado por la Cámara de Casación.

La decisión del Máximo Tribunal fue unánime. Los jueces Horacio Rossati, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz decidieron sostener el fallo del Tribunal Oral Federal N°2 que la condena a seis años de prisión y la inhabilitación perpetua a ocupar cargos públicos en el marco de la causa por la obra pública en la provincia de Santa Cruz.

Cristina Fernández de Kirchner se convirtió en la segunda exmandataria en ser detenida desde el regreso a la democracia. El anterior fue Carlos Saúl Ménem en el año 2001, quien permaneció cinco meses privado de su libertad.

Entre los fundamentos del fallo, los letrados sentenciaron que “las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida —valorada de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 398 del Código Procesal Penal de la Nación)— y en el Código Penal sancionado por el Congreso, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias particulares comprobadas en la causa, ni que durante el proceso se haya vulnerado alguna garantía constitucional. El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley”.

“Las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente. La imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático según las leyes penales dictadas por los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación (art. 174, último párrafo, del Código Penal, texto según ley 25.602)”, sostuvieron los jueces.

Por su parte, para el máximo tribunal, “los reclamos de la defensa llevan a examinar cuestiones —de hecho y prueba en muchos casos, ajenas por su materia a la competencia apelada extraordinaria de esta Corte Suprema en los términos del artículo 14 de la ley 48, salvo que medie un supuesto de arbitrariedad— tales como el contexto dentro del cual se ejecutó la maniobra que fue juzgada, las relaciones personales y comerciales que unían a Fernández de Kirchner con Lázaro Báez, las implicancias en torno al dictado y efectos del decreto 54/2009, las advertencias emitidas por los servicios jurídicos en relación con su dictado y la valoración del contenido de los mensajes extraídos el celular de José López, entre otros. En particular, la decisión apelada aludió a que Lázaro Báez, por intermedio de sociedades por él controladas, efectuó contratos de locación y gerenciamiento con sociedades de titularidad de la familia Kirchner que explotaban hoteles, además de haber realizado otros negocios inmobiliarios. Esas relaciones no fueron cuestionadas por la defensa en manera alguna, más allá de alegar que los actos comerciales señalados fueron ‘totalmente lícitos y se celebraron a precios de mercado’, lo que resta toda eficacia a su planteo”.


Anoche, Cristina Kirchner encabezó un acto en el Partido Justicialista donde aseguró que estar presa “es un certificado de dignidad”, mientras que desde esta mañana se reunió con legisladores de Unión por la Patria en el histórico edificio, luego de haber confirmado días atrás su candidatura a legisladora provincial por la Tercera Sección electoral..

En el plenario de esta mañana, la Corte trató el informe elaborado por el secretario penal de ese tribunal, Diego Seitún, donde recomendó rechazar los recursos de queja de todos los que apelaron el fallo de la Cámara de Casación Penal en la causa Vialidad.



Los votos de los jueces coincidieron en aplicar la fórmula del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, pero con fundamentos propios para explicar esta decisión de tanto peso institucional, confirmando la condena impuesta en 2022 por el Tribunal Oral Federal 2, integrado por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, quienes juzgaron el desvío de fondos e irregularidades en la asignación de obras públicas en la provincia de Santa Cruz.

Este fallo fue confirmado en noviembre pasado por la Sala IV de Casación, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Diego Barroetaveña, por medio de una sentencia de más de 1.600 páginas en la que rechazó tanto los recursos de las defensas como el de la fiscalía.

En la misma decisión, Casación confirmó las condenas -también por el delito de fraude a la administración pública- de Lázaro Báez (6 años de prisión), de José López (6 años de prisión), de Nelson Periotti (6 años de prisión), de Juan Carlos Villafañe (5 años de prisión), de Raúl Pavesi (4 años y 6 meses de prisión), de José Santibáñez (4 años de prisión), de Mauricio Collareda (4 años de prisión) y de Raúl Daruich (3 años y seis meses de prisión). A todos los ex funcionarios se les había impuesto la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, aspecto también confirmado por el máximo tribunal penal.

En tanto, por decisión mayoritaria de los camaristas Borinsky y Barroetaveña, se rechazó la pretensión del Ministerio Público Fiscal de aplicar al caso la figura de asociación ilícita, confirmando así la decisión absolutoria del tribunal oral 2 en cuanto a ese delito. 

Además, la decisión de la Corte deja firme también las absoluciones de Julio De Vido, Abel Fatala, Héctor Garro, y el sobreseimiento por prescripción de Carlos Kirchner, quien fuera acusado por el Ministerio Público Fiscal durante el juicio oral.

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