12 de mayo de 2025
RIO NEGRO
Condenaron al exintendente de Fernández Oro por fraude en un plan de viviendas
Juan Reggioni fue hallado culpable de administración fraudulenta y uso de documentación falsa por haber gestionado fondos nacionales con una declaración jurada adulterada. Se construyó solo la mitad de las viviendas comprometidas

El exintendente de Fernández Oro, Juan Oscar Reggioni, fue declarado culpable por los delitos de administración fraudulenta y uso de documento ideológicamente falso, en el marco de una causa vinculada a un plan de viviendas ejecutado durante su gestión entre 2014 y 2015. El tribunal determinó que Reggioni presentó una declaración jurada adulterada para obtener el cuarto desembolso de fondos del programa nacional ACU994, pese a que el avance real de obra era menor al informado.
El proyecto tenía como objetivo la construcción de doce viviendas en un plazo de seis meses, con financiamiento liberado en cuatro etapas contra certificaciones de avance. Bajo gestión de Reggioni, se obtuvieron tres desembolsos iniciales que cubrían el 75% del total presupuestado, y luego se gestionó el cuarto desembolso informando un avance del mismo porcentaje. Sin embargo, en el juicio quedó acreditado que solo se construyeron seis viviendas, entre completas y parcialmente ejecutadas, es decir, el 50% del total previsto.
La certificación presentada al Estado nacional fue firmada sin la participación del maestro mayor de obras que había intervenido en etapas anteriores, lo que constituyó una irregularidad clave. No se probó que Reggioni se hubiera beneficiado personalmente con los fondos, pero el tribunal entendió que violó los deberes del convenio firmado con Nación y permitió el uso de documentación que no reflejaba el estado real de las obras.
En contraste, los otros imputados en la causa fueron absueltos. Se trata de tres expresidentes de cooperativas que participaron en el plan de viviendas y de una mujer que operó como intermediaria. En todos los casos, la falta de pruebas, la retirada de acusaciones por parte del Ministerio Público Fiscal o la violación del principio de congruencia llevaron a su sobreseimiento.
El fallo también remarcó que el perjuicio económico derivado del cuarto desembolso no fue plenamente imputable a Reggioni, ya que el dinero se transfirió en marzo de 2016, fuera de su mandato. Asimismo, el tribunal indicó que no se investigó adecuadamente la ruta de esos fondos, y señaló al desorden administrativo del municipio como un elemento que debe ser revisado por la fiscalía.
La causa pasará ahora a una segunda etapa procesal, destinada a la determinación de la pena para el exintendente, conforme lo establece el Código Procesal Penal de Río Negro.