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15 de abril de 2025
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La Justicia rechazó sobreseer a dirigentes de organizaciones sociales no imputados

A partir de la oposición de la Fiscalía, un juez de garantías rechazó sobreseer a un grupo integrado por dirigentes sociales que fueron investigados por exigir a militantes de distintas organizaciones la participación en manifestaciones a cambio de obtener distintos beneficios

La Justicia rechazó sobreseer a dirigentes de organizaciones sociales no imputados
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A partir de la oposición de la Fiscalía, un juez de garantías rechazó sobreseer a un grupo integrado por dirigentes sociales que fueron investigados por exigir a militantes de distintas organizaciones la participación en manifestaciones a cambio de obtener distintos beneficios.
 
La resolución se conoció hoy y el juez Juan Guaita coincidió con la postura que la semana pasada plantearon el fiscal jefe Pablo Vignaroli y el fiscal del caso Juan Narváez: no se puede sobreseer a alguien a quien no se imputó formalmente. “Así como es necesario que, para ir a juicio, se formulen cargos, también lo es para dictar el sobreseimiento”, afirmó el magistrado.
 
La causa en la que se realizaron los planteos se originó en una denuncia de la Fiscalía de Estado, presentada el 13 de mayo de 2024, y alcanza a integrantes y dirigentes de organizaciones sociales: por un lado, a un grupo se le atribuyó haber destinado dinero que debía ser utilizado para capacitaciones laborales a otros fines. Por el otro, haber exigido el desvío de una parte de lo que individualmente se cobraba como planes sociales en favor de una organización que los nucleaba, además de haber exigido la participación en manifestaciones públicas a cambio de obtener beneficios.
 
En el primer caso, la Fiscalía formuló cargos  el 8 de abril pasado, pero en el segundo, un juez le otorgó un plazo para presentar la acusación. El Ministerio Público Fiscal resolvió archivar la causa, en tanto no podía cumplir con ese plazo. Frente a esa situación, las defensas pidieron, además, que se dictaran sobreseimientos.
 
“Avanzamos en la investigación hasta que llegó un punto en el que, a instancias de la defensa, el juez Cristian Piana impuso a la Fiscalía un plazo: que en febrero tomáramos una decisión. Y fue por esa resolución que se decidió archivar la causa, entendiendo que por el momento no contábamos con evidencias para avanzar a una instancia posterior”, indicó Narváez durante la audiencia, y aclaró que “respetamos la decisión de un magistrado, que en sus facultades, le puso un plazo a la Fiscalía”. 
 
La resolución de pasar una causa al archivo es una facultad que tiene la Fiscalía, y sólo es posible de manera previa a la formulación de cargos. Se trata de una decisión que no implica una declaración de estado respecto de la persona investigada: ni se la acusa ni se la sobresee. El planteo de las defensas, y que rechazó el magistrado, apuntó a que se dictara el sobreseimiento de los y las imputadas.
 
Sin embargo, el argumento de Narváez y de Vignaroli consistió en que “no existe posibilidad de sobreseer a alguien de lo que nunca se lo acusó. Lo ha dicho el Tribunal de Impugnación”. “En ningún lado dice que se deba sobreseer cuando se archiva una causa. No hagamos que la Lley diga algo que no dice. Acá no hay dudas: hay personas investigadas e imputadas. Obviamente, no se formularon cargos. Pero velando por sus derechos, el artículo 49 del C.P.P, nada dice que sea un derecho del imputado que se le dicte un sobreseimiento cuando la causa se archivó”, afirmó Narváez, y si bien hizo una descripción general de las maniobras investigadas, aclaró que no sería posible sobreseer sobre hechos que no se precisaron, y menos expedirse sobre figuras legales.
 
La denuncia
 
“Existieron hechos, que estaban siendo investigados, y teníamos evidencia incluso para partir con esa hipótesis acusatoria. Pero un juez nos dijo que tomáramos una decisión. Y lo hicimos. Pero eso no quiere decir que el hecho no haya existido”, señaló Narváez, quien asistió a la lectura de veredicto de hoy junto a la asistente letrada Fernanda Sabatini.
 
“Los testigos que entrevistamos dicen que una persona mandaba mensajes en los que se hacía un conteo de quiénes iban activamente a participar de las manifestaciones, y que a través de ese conteo se decía quién iba a recibir tal bolsón de comida, o tal calidad de comida, porque iba a todas las marchas. Eso está en el legajo, lo ha visto la contraparte, y no se puede decir que el hecho no existió”, resumió el fiscal.
 
Tras un cuarto intermedio de 48 horas, el juez de garantías Juan Guaita coincidió con la Fiscalía y explicó que, con la oposición de la Fiscalía, es una condición para dictar un sobreseimiento que haya existido una formulación de cargos. También acordó con los representantes del MPF y rechazó que, como sostuvieron las defensas, haya existido una violación del derecho de los y las imputadas en ser juzgadas en un plazo razonable.
 
“No desconozco la doctrina del plazo razonable. Pero entiendo que no es aplicable”, aclaró Guaita, quien consideró que “el titular de la acción penal -la Fiscalía- estaría en el marco de un acto lícito” y rechazó los sobreseimientos.

 

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