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Lunes, 25 mayo 2026
Argentina
5 de junio de 2024
BOLETIN OFICIAL - RIO NEGRO

Cómo estará conformado el Consejo de Evaluación Ambiental para la actividad minera

Con la nueva ley de minería que tiene la provincia se estableció la creación del COPEAM, para el proceso de evaluación ambiental, y a través del Boletín Oficial detallaron como estará integrado

Cómo estará conformado el Consejo de Evaluación Ambiental para la actividad minera
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La Ley Q Nro 4738 establece la creación del Consejo Provincial de Evaluación Ambiental Minera, con el fin de "posibilitar una instancia de participación en el proceso de análisis de los impactos que la actividad minera pudiera producir en la Provincia de Río Negro". 

En el Boletín Oficial de hoy, con la publicación del Decreto Nro 580/24 el gobierno provincial detalló cómo será la conformación de ese consejo, y también cuales son las facultades que tendrá. 

En primer lugar, señalan que podrá "establecer las normas de constitución y funcionamiento del Co.P.E.A.M que resulten necesarias para el cumplimiento de su cometido, como así también a dictar las resoluciones tendientes a la sustanciación del procedimiento, incluyendo las prórrogas de los respectivos plazos". 

Y en segunda instancia, establece que estará integrado por un representante de la Secretaria de Energía y Ambiente de la provincia, quien será el presidente del COPEAM y su voto valdrá doble en caso de empate en una votación. 

Además, un representante de la secretaria de Minería de la provincia, en la Legislatura tres diputados, dos por la mayoría y uno por la primera minoría. En el caso de los Municipios o Comisiones de Fomento del área de influencia del proyecto sujeto a evaluación, deberán presentar un representante. 

También formará parte un representante de las Universidades Nacionales con sede en la provincia, y con carreras afines a la actividad. 

Uno de los puntos que mayor polémica o desacuerdos ha traído para la actividad, la participación de las comunidades originarias queda detallada de la siguiente manera: "Las comunidades originarias deberán contar con personería jurídica otorgada por la autoridad competente y encontrarse emplazadas e instaladas en el área del Proyecto. Para la designación de los representantes de los incisos e), t) y g) del artículo 3° de la Ley Q N° 4378, la Autoridad de Aplicación dispondrá la apertura de un registro de entidades interesadas en integrar el Co.P.E.A.M y fijará el plazo de la convocatoria, dándola a publicidad por el Boletín Oficial". 

Por último, también habrá un representante del INVAP y uno del Departamento Provincial de Aguas. En el Boletín Oficial también detallan cuales son las etapas del proceso de evaluación, que culmina con la Audiencia Pública como quinta etapa. 



 

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