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Viernes, 26 abril 2024
RIO NEGRO
16 de marzo de 2023

Ficha Limpia: La Justicia rechazó la apelación de Reggioni y no podrá ser candidato a intendente

El STJ rechazó la apelación del exintendente de Fernández Oro y confirmó la sentencia del Juzgado Electoral que había hecho lugar a un pedido de impugnación de su candidatura porque está condenado penalmente. Reggioni había apelado denunciando proscripción

Ficha Limpia: La Justicia rechazó la apelación de Reggioni y no podrá ser candidato a intendente - La Tecla Patagonia

El Superior Tribunal de Justicia rechazó la apelación de Juan Reggioni y confirmó la sentencia del Juzgado Electoral que había hecho lugar a un pedido de impugnación de la candidatura del exintendente de General Fernández Oro. 

Reggioni se presentó como candidato a intendente por el partido Frente de Oro, pero fue impugnado por Podemos Proyectar Río Negro (PPR) ya que su postulación contradecía la Ordenanza denominada “Ficha Limpia”. 

El ex mandatario municipal fue condenado por un año y seis meses de prisión en suspenso, inhabilitación especial perpetua para ocupar y/o desempeñar cargos públicos por el delito de "negociaciones incompatibles con la función pública" cometido durante el ejercicio de su mandato como Intendente en el 2015.

El exintendente había argumentado que la sentencia no estaba firme. Tras ser emitida en primera instancia, fue confirmada por el Tribunal de Impugnación y por el STJ, pero aún resta la instancia de la Corte Suprema. La ordenanza, en cambio, no habla de firmeza de la condena, sino de estar ratificada en segunda instancia.

La Justicia Electoral hizo lugar a la impugnación y Reggioni realizó un pedido de inconstitucionalidad planteando que la Ordenanza de Ficha Limpia “impone una inhabilidad para ser candidato que en la práctica conlleva la proscripción, cercena la participación democrática y vulnera el estado constitucional de inocencia”.

El STJ dictaminó a favor del fallo del Juzgado Electoral y señaló que la norma esboza una “restricción orientada a atender una actual y manifiesta demanda de la sociedad civil que exige a los gobernantes transparencia, impulsa la lucha contra la corrupción y desarrolla los estándares de idoneidad y probidad de sus representantes, priorizando conductas intachables”.

En la misma línea, el máximo Tribunal indicó que “el hecho que no se permita que las personas condenadas en un proceso penal -mediante sentencia en primera y segunda instancia- puedan ser candidatas no implica proscripción, toda vez que la inhabilitación atiende al interés general, en tanto tiende a fortalecer la democracia y preservar la legitimidad de las instituciones”.

Por último, uno de los votos también hizo lugar al rechazo de la apelación, pero con el argumento que el reclamo de inconstitucionalidad de la Ordenanza fue formulado fuera del plazo legal.


 

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