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7 de julio de 2022

Polémica en Centenario: plantean la inconstitucionalidad de una ordenanza de Bertoldi

Desde el espacio Somos Centenario presentaron una acción contra la ley que pretende unificar las elecciones municipales con las nacionales

Polémica en Centenario: plantean la inconstitucionalidad de una ordenanza de Bertoldi - La Tecla Patagonia

El ex intendente de Centenario, Esteban Cimolai de Somos Centenario junto a los concejales Valeria Caffaratti, Eduardo Daniel Esteves y Emilce Lorena López con el patrocinio letrado de los abogados Juan Kairuz, Emmanuel Guagliardo y Daiana Zapata, presentaron hoy una acción de inconstitucionalidad contra la Ordenanza 8234 del año 2019 que contradice la Carta Orgánica, tratando de modificar la fechas de las elecciones municipales y creando una junta electoral propia.

La Concejal Valeria Caffaratti explicó el contenido de la acción: “Sostenemos que los artículos 58 y 59 de la Ordenanza 8234/2019 resultan inconstitucionales, pues contradicen expresamente al artículo 19 de la Carta orgánica Municipal”. 

La edil recordó que la Carta Orgánica en dicho artículo dice expresamente: “Los cargos electivos en el orden municipal deberán ir en boleta separada de cualquier otra que se realice a nivel provincial o nacional y que será autoridad de aplicación en esta materia, como en cualquier otra referida al régimen electoral, la Justicia Electoral provincial. Las elecciones municipales se realizarán coincidentemente con las elecciones de autoridades provinciales”.
 
Asimismo, señalaron que “el Poder Ejecutivo municipal debe convocar a elecciones municipales coincidentemente con las elecciones de autoridades provinciales o nacionales, por lo menos con ciento cincuenta (150) días de anticipación a la finalización del mandato, debiendo indicarse la fecha de la elección, la clase y número de cargos a elegirse. En caso de que la convocatoria no sea hecha por el Poder Ejecutivo nacional, provincial o municipal, dentro de los términos legales, la misma podrá disponerla el Legislativo municipal”.

“Como se ve, mediante la Ordenanza 8234 se introduce una modificación sustancial al artículo 19 de la Carta Orgánica; modificación que, no hace falta remarcarlo, es absolutamente inconstitucional, pues transgrede la jerarquía normativa prevista en nuestra Carta Magna Provincial”, manifestaron. 
 

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