Argentina
Jueves, 28 marzo 2024
PANDEMIA
19 de septiembre de 2021

En Río Negro quedó habilitada la libre circulación sin restricciones horarias

La medida será en principio hasta el 1 de octubre y responde a la mejora registrada en la situación epidemiológica, que se suma al buen avance del Plan de Vacunación contra el COVID-19. Además se amplió el aforo máximo para actividades en espacios cerrados

En Río Negro quedó habilitada la libre circulación sin restricciones horarias - La Tecla Patagonia


El ministerio de Salud rionegrino habilitó desde ayer y hasta el 1 de octubre la libre circulación de personas sin restricciones de horarios. Además, a través de la Resolución 6723, se unificó el aforo máximo del 70% para actividades en espacios cerrados y sin limitaciones al aire libre en el rubro gastronómico, entre otras medidas.

El Ministerio aclaró que se sostiene el monitoreo constante de la situación sanitaria en toda la provincia. En caso que las medidas deban ser ampliadas o incrementadas, se hará de acuerdo a la evolución epidemiológica y el análisis de casos.

Habilitaciones

Las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 10 personas. Si el domicilio contare con espacio al aire libre y la reunión se realizare en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar hasta 20 personas.
Las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de hasta 1.000 personas.
Los locales gastronómicos funcionarán con un máximo del 70% del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados. La limitación del aforo no regirá en espacios localizados al aire libre.
La realización de actos públicos y protocolares, aniversarios y fiestas populares, sin aglomeración de personas y respetando el distanciamiento social.
La práctica deportiva en espacios públicos y privados cerrados con el 70% del aforo.
La realización de eventos, encuentros y competencias deportivas, profesionales o amateurs, podrá realizarse con público asistente hasta un 70% del aforo máximo, evitando toda aglomeración de personas.
La realización de eventos religiosos en lugares cerrados, en los que deberá observarse, como máximo, un 70% de aforo.
Las clases presenciales y ensayos de actividades artísticas, individuales o en grupos según protocolo y con un aforo máximo del 70% del espacio donde se realizan.
La apertura de bibliotecas con entrega de libros y las salas de lectura de las bibliotecas con máximo de aforo de hasta el 70% de su capacidad.
La realización de actividades en cines, teatros, museos, salas de espectáculos de centros culturales o salones de eventos a los efectos del desarrollo de artes escénicas o actividades culturales. En todos los casos se permite un 70% de aforo.
La actividad de casinos y bingos con un aforo máximo del 70% del espacio disponible.
La apertura de salones de eventos con un aforo máximo del 70% del espacio disponible, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados.

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