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Lunes, 25 mayo 2026
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11 de octubre de 2019
REGION

Las provincias se presentaron ante la Corte por IVA y Ganancias

Quince provincias solicitaron al máximo tribunal que se intime al cumplimiento de medida cautelar al Gobierno Nacional. Entre ellas se encuentran Chubut y Santa Cruz

Las provincias se presentaron ante la Corte por IVA y Ganancias
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Chubut y Santa Cruz junto a otras 13 provincias  solicitaron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que intime al Estado Nacional a dar cumplimiento efectivo e inmediato de la medida cautelar que consideró que no se pueden utilizar los recursos de las provincias tal como se pretendía a partir del DNU firmado por el presidente.

La CSJN había dictaminado que “los efectos fiscales de la aplicación de los decretos 561/2019 y 567/2019 y de las resoluciones generales AFIP 4546/2019 y 4547/2019,  sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional”, sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias.

Entre los fundamentos de la presentación realizada por las provincias, se deja en claro que “a pesar de la claridad” de lo dictaminado por la CSJN, “ha tomado estado público que el Estado Nacional efectuó presentaciones con intenciones evidentemente dilatorias y con la pretensión ostensible de soslayar el cumplimiento de la medida dispuesta”.

Por este motivo, los estados provinciales consideran que urge el cumplimiento de lo dictaminado por el Tribunal, y se le solicita a la CSJN que se “intime al Estado Nacional para que de modo inmediato disponga las prevenciones y actos que fuesen necesarios para el cese inmediato de la incidencia en las arcas provinciales  de la aplicación de los decretos 561/2019 y 567/2019 y de las resoluciones generales AFIP 4546/2019 y 4547/2019”.

Las provincias consideran que la Corte cuenta con los elementos y la información necesaria para intimar al Gobierno Nacional a que de cumplimiento inmediato con la medida ordenada otorgando las compensaciones por los “efectos fiscales de la aplicación de los decretos 561/2019 y 567/2019 y de las resoluciones generales AFIP 4546/2019 y 4547/2019”, consumados hasta la fecha, los que deberán ser asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación.

 

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