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Martes, 18 agosto 2026
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18 de agosto de 2026
RIO NEGRO

El Procurador dictaminó a favor de Román y consideró que el Concejo no podía suspenderlo

Jorge Crespo argumentó en su dictamen que el artículo 109 de la Carta Orgánica, en el que los concejales se basaron para avanzar con la suspensión, no se ajusta al actual sistema procesal penal de Río Negro, que usa la figura de “formulación de cargos”

El Procurador dictaminó a favor de Román y consideró que el Concejo no podía suspenderlo
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El Procurador General de Río Negro, Jorge Crespo, sumó un granito de arena a la conflictiva situación política que atraviesa la administración de la municipalidad de Allen, tras la suspensión, el 8 de julio pasado, del intendente libertario, Marcelo Román, que está siendo investigado por la justicia rionegrina por los delitos de peculado y administración fraudulenta. 

Este martes, Crespo dictaminó que el Concejo Deliberante de Allen se excedió en sus competencias al aprobar la ordenanza  N.º 044/2026 que suspendió a Román y recomendó al Superior Tribunal de Justicia (STJ) hacer lugar al planteo presentado por el jefe comunal.

La norma había dispuesto la suspensión “preventiva y precautoria” de Román, sin percepción de haberes, hasta que existiera una sentencia definitiva en la causa penal en la que se le formularon cargos. Pero el Procurador entendió que el artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal de Allen, en el que se basó la suspensión, está redactado bajo el anterior sistema procesal penal de Río Negro, que  hacía referencia a la existencia de un procesamiento penal.

Sostuvo que el sistema vigente utiliza la formulación de cargos, una figura que, de acuerdo con el dictamen, no puede equipararse al antiguo procesamiento.

El Procurador amplió que, el procesamiento –presente en el sistema anterior- implicaba que un juez debía analizar la prueba reunida y tomar una determinación sobre la existencia del delito y la posible participación del imputado.

En cambio, la formulación de cargos vigente representa principalmente una comunicación formal de la Fiscalía sobre el objeto de una investigación y no implica que el juez de Garantías haya determinado la responsabilidad penal del acusado.

El Procurador también cuestionó el argumento sobre el riesgo de prueba. El Concejo Deliberante había utilizado además como argumento la necesidad de preservar pruebas que todavía debían producirse dentro de la investigación penal. Sin embargo,la evaluación de un eventual peligro probatorio corresponde al ámbito de la investigación penal y que, al momento de aprobarse la suspensión, la Fiscalía no había planteado la existencia de un riesgo procesal ni solicitado medidas cautelares para neutralizarlo. Por ello, Crespo consideró que ese argumento tampoco podía justificar la decisión del órgano legislativo municipal.

Además, el funcionario judicial puso el foco en las consecuencias institucionales de suspender a una autoridad que fue elegida mediante el voto popular. En su dictamen sostuvo que el mandato democrático debe ser protegido frente a intervenciones institucionales que no tengan una justificación suficiente y que una suspensión de estas características sólo puede aplicarse cuando existan causales estrictas y verificadas.

Consideró que el Concejo habría ejercido una potestad de carácter materialmente sancionatorio al suspender al intendente y privarlo de sus haberes, sin garantizar de manera adecuada el derecho de defensa.

Finalmente, recomendó al Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que resuelva el conflicto de poderes a favor de Marcelo Román. Solicitó que se declare la inaplicabilidad al caso del artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal de Allen, además de la nulidad absoluta e insanable de la Ordenanza N.º 044/2026 y de los actos que se hayan derivado directamente de su aplicación.

Como alternativa, planteó que, si el STJ lo considera necesario, se declare la inconstitucionalidad de la norma municipal.

El dictamen del Procurador no es vinculante, por lo que no constituye una decisión definitiva sobre el conflicto. El Superior Tribunal de Justicia será quien resuelva la disputa en el ámbito provincial.
 

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