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18 de julio de 2026
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Cachetazo judicial a Milei: la comunidad LGBT+ logró voltearle un decreto

Un fallo suspendió la aplicación de la norma y ordenó habilitar el tratamiento hormonal para adolescentes transgénero. Sostiene la vigencia de la Ley de Identidad de Género.

Cachetazo judicial a Milei: la comunidad LGBT+ logró voltearle un decreto
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El presidente de la Nación, Javier Milei, sufrió un nuevo revés judicial ayer, cuando un tribunal suspendió los efectos de un decreto suyo y ordenó habilitar los tratamientos hormonales para adolescentes transgénero, algo que la norma, justamente, prohibía.

De esta manera, la Justicia sostuvo la vigencia de la Ley de Identidad de Género.

El fallo fue adoptado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en respuesta a un recurso de amparo presentado por la Federación Argentina LGBT+. La Sala V de la Cámara dejó sin efecto el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 62/2025 firmado por Milei y respalda la vigencia del artículo 11 de la Ley 26.743, sancionada en 2012.

Titulado “Derecho al libre desarrollo personal”, ese artículo establece: “Todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán, conforme al artículo 1° de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa”.

Pero también dispone que, para las personas menores de 18, “regirán los principios y requisitos establecidos en el artículo 5° para la obtención del consentimiento informado”. Y el artículo citado establece que para ello basta con un trámite realizado por los representantes legales del o la menor, además de su propio consentimiento.

Milei decidió prohibir que se realicen tratamientos de reasignación de género a menores, pero la Justicia dictaminó que la ley debe aplicarse tal cual está, mientras se dirime el fondo de la cuestión.

La modificación de ese artículo a través de un decreto representa “una restricción absoluta de un derecho que el Congreso de la Nación había reconocido, sin justificación suficiente”, y podría tratarse de “un exceso en el ejercicio de facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo Nacional”, explicó la Cámara en su fallo.
 

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