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Lunes, 1 junio 2026
Argentina
1 de junio de 2026
MARCHA ATRAS

La Cámara Federal revocó el fallo que había suspendido la reforma de la Ley de Glaciares

El tribunal de Comodoro Rivadavia dejó sin efecto la medida cautelar dictada por el Juzgado Federal de Río Gallegos que frenaba la aplicación de la nueva normativa. Consideró que la resolución original tenía deficiencias de fundamentación y ordenó continuar el trámite bajo las reglas de las acciones colectivas

La Cámara Federal revocó el fallo que había suspendido la reforma de la Ley de Glaciares
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La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia revocó este lunes la medida cautelar que había suspendido la aplicación de la reforma a la Ley Nacional de Glaciares, impulsada por autoridades y legisladores de Santa Cruz que habían cuestionado la constitucionalidad de los cambios introducidos por el Congreso. 

La decisión dejó sin efecto el fallo dictado semanas atrás por el Juzgado Federal de Río Gallegos, que había hecho lugar a un amparo ambiental y ordenado frenar la vigencia de la reforma mientras se analizaba el planteo de fondo. 

En su resolución, los camaristas Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez consideraron que la sentencia apelada presentaba múltiples falencias. Entre otros aspectos, señalaron que no definía correctamente la naturaleza jurídica del proceso, no analizaba adecuadamente la legitimación de los demandantes, no evaluaba en profundidad el contenido de la ley cuestionada y daba por acreditados requisitos como la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora sobre la base de hipótesis o eventualidades. 

El expediente había sido iniciado por el intendente de El Calafate, Javier Belloni; la presidenta del Concejo Deliberante local, Celia Barría; el diputado provincial Carlos Alegría y la diputada nacional Ana María Ianni. Los actores sostenían que la reforma de la Ley 26.639 implicaba una reducción en la protección ambiental de glaciares y ambientes periglaciales y solicitaron la suspensión inmediata de sus efectos.

El tribunal entendió que el planteo debía encuadrarse como una acción colectiva vinculada a la protección de un bien colectivo como el ambiente. Sin embargo, aclaró que los funcionarios no podían atribuirse la representación de todos los habitantes de Santa Cruz para promover ese tipo de demandas. Aun así, reconoció que podían actuar como ciudadanos afectados por la cuestión ambiental debatida.

Además, los jueces remarcaron que el fallo de primera instancia no examinó con suficiente profundidad los cambios introducidos por la nueva ley ni las normas complementarias que continúan protegiendo el ambiente y los recursos naturales.

Entre las modificaciones destacadas por la Cámara aparecen la ampliación de evaluaciones de impacto ambiental, la incorporación de instancias de participación ciudadana y una mayor intervención de las provincias en la determinación de áreas protegidas dentro del Inventario Nacional de Glaciares. 

Finalmente, la Cámara revocó íntegramente la cautelar, impuso las costas a la parte actora y ordenó al juzgado de origen adecuar el trámite a las acordadas de la Corte Suprema que regulan los procesos colectivos.

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