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Miércoles, 14 enero 2026
Argentina
14 de enero de 2026
ENDEUDAMIENTO

Río Negro habilitó la emisión de Letras para el pago de gastos corrientes

El decreto N° 11/26, publicado en el Boletín Oficial, autorizó al ministro de Hacienda a emitir deuda por hasta 120 mil millones de pesos. La norma había sido aprobada en noviembre pasado por mayoría en la Legislatura. Las regalías y la coparticipación quedaron en garantía 

Río Negro habilitó la emisión de Letras para el pago de gastos corrientes
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El gobierno de la provincia de Río Negro autorizó al ministerio de Hacienda a crear un programa para emitir Letras por 120 mil millones de pesos, que irán a alimentar el denominado “FUCO” (Fondo Unificado de Cuentas Oficiales), con el fin de “cubrir deficiencias estacionales de caja” a lo largo de 2026.

En el decreto N° 11/26, publicado el lunes en el Boletín Oficial, se indica que el Ejecutivo faculta a la cartera que conduce Gabriel Sánchez, a determinar los términos y condiciones particulares, la oportunidad de las emisiones, los términos de cada Serie y/o Clase a emitirse, dictando en su caso las resoluciones complementarias o aclaratorias del Programa y/o de la emisión y colocación del instrumento de financiación en cuestión.

Se trata del máximo stock que la Legislatura aprobó por mayoría  en noviembre pasado. En garantía, el Gobierno afecta los Recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponda a la Provincia, las regalías petroleras y otros recursos provinciales.

El gobernador Alberto Weretilneck autorizó así a crear el “Programa de Emisión de Letras de Tesorería para el año 2026”, por hasta 120 mi millones de pesos. 

Las distintas Series que se emitan, tendrán fecha de vencimiento “hasta dentro de los 365 días corridos desde su fecha de emisión, pudiendo, de acuerdo a las necesidades de financiamiento, emitirse en diferentes plazos”.

Con respecto a los pagos, el decreto establece que “los pagos de capital e intereses se efectuarán mediante la acreditación de los montos correspondientes en las respectivas cuentas de los tenedores beneficiarios con derecho al cobro o según se especifique en la decisión administrativa que establezca los términos y condiciones financieros de cada Serie de Letras del Tesoro a emitirse en el marco del Programa”.

La amortización será “íntegra al vencimiento o en cuotas, según se determine en la decisión administrativa que establezca los términos y condiciones financieros de cada Serie de Letras del Tesoro a emitirse en el marco del Programa”. 

En tanto, la tasa de interés será especificada a través de una decisión administrativa donde se establecerán los términos y condiciones financieros de cada Serie de Letras del Tesoro a emitirse en el marco del Programa.

El decreto lleva la firma del subsecretario de Legal y Técnica de la Provincia, Nicolás Fabricio Cravotta y refrendado por el ministro de Hacienda, Gabriel Sánchez, y Weretilneck.
 

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