18 de diciembre de 2025
DERECHOS HUMANOS
Histórico fallo en Comodoro: la Justicia ratificó que los crímenes de la dictadura no prescriben
El Tribunal Oral Federal dictó sentencia en una causa emblemática por delitos cometidos durante la última dictadura cívico-militar, declaró la imprescriptibilidad de los hechos y condenó con sentencias de 3 a 11 años a varios imputados por graves violaciones a los derechos humanos

El Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia dictó este jueves sentencia en la causa “FCR 8008/2008, Chanfreau Jorge Alberto y otros”, en la que se investigaron delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar en la región, con un total de 23 víctimas identificadas. El fallo se conoció tras un juicio oral y público que se inició el 28 de agosto de 2025.
El tribunal estuvo presidido por la jueza Ana María D’Alessio e integrado por los vocales Enrique Nicolás Baronetto y Alejandro Cabral, mientras que el Ministerio Público Fiscal fue representado por el fiscal Teodoro Nürnberg. Durante el debate se analizó la responsabilidad penal de siete imputados por hechos de privación ilegítima de la libertad, allanamientos ilegales y violaciones de domicilio, en varios casos agravados por tormentos, vejaciones y apremios ilegales.
Para la reconstrucción de los hechos resultaron determinantes los testimonios de 32 personas, entre ellas 16 víctimas directas, además de tres inspecciones oculares realizadas en antiguos centros clandestinos de detención. El tribunal consideró acreditada la existencia de un plan sistemático de represión ilegal en el marco del terrorismo de Estado.
En su resolución, el TOF declaró que los hechos juzgados constituyen crímenes de lesa humanidad en los términos del derecho internacional, citando normas y tratados como la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, el Estatuto de Roma y el artículo 118 de la Constitución Nacional. En ese marco, rechazó los planteos de prescripción formulados por algunas defensas.
Entre las condenas, Mario Enrique Pérez fue sentenciado a siete años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua, al ser considerado autor de allanamientos ilegales y privaciones ilegítimas de la libertad agravadas por tormentos, en perjuicio de múltiples víctimas. Francisco Olegario Sevilla recibió una pena de seis años de prisión como partícipe necesario de delitos similares.
Raúl Pantaleón Cruz fue condenado a once años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua como partícipe necesario de quince hechos de privación ilegítima de la libertad agravada por la imposición de tormentos. También fueron condenados Alfredo Pablo Lisseri y Eduardo Alberto Rodríguez a penas de tres años y seis meses de prisión, en ambos casos con inhabilitaciones para el ejercicio de la función pública, por su participación en hechos de privación ilegítima de la libertad.
El tribunal dispuso, además, la absolución de varios imputados por distintos hechos, entre ellos Rafael Augusto Manuelides y Fernando Julio Pedernera, y absolvió a todos los acusados del delito de asociación ilícita. En los casos de absolución, se ordenó el cese de cualquier restricción que pesara sobre los imputados.
En el mismo fallo, el TOF resolvió levantar las restricciones sobre bienes inmuebles vinculados al proceso, aunque dispuso mantener su preservación como Sitios de la Memoria conforme a la normativa vigente. A los condenados se les impusieron obligaciones de mantener actualizado su domicilio y de comparecer ante cada requerimiento judicial, bajo apercibimiento de detención en caso de incumplimiento.
Finalmente, el tribunal convocó a las partes para la lectura de los fundamentos de la sentencia, que se realizará el próximo 13 de febrero de 2026 a las 13 horas, en la sede del Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, cerrando una etapa clave en el juzgamiento de los crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado en la región.