16 de septiembre de 2025
CHUBUT
La Justicia ordenó reabrir un camino bloqueado a la Comunidad Nahuelpan
El Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Esquel resolvió a favor de la Comunidad Mapuche Tehuelche y ordenó la reapertura de un camino bloqueado desde 2021. La sentencia se fundamenta en la Constitución Nacional y reconoce el uso ancestral de la vía por parte de la comunidad

El pasado 3 de septiembre, la Justicia de Esquel dictó sentencia definitiva en un caso que enfrentó a la Comunidad Nahuelpan con la empresaria María Elena Isabel Paggi. La resolución establece la restitución del acceso por un camino que une las viviendas de la comunidad con la ciudad, luego de más de cuatro años de impedimento.
De acuerdo a la reconstrucción realizada por el sitio Infoterritorial, el conflicto comenzó en febrero de 2021, cuando Paggi instaló una tranquera con candado y excavó una zanja de grandes dimensiones sobre la traza, lo que interrumpió la circulación. El bloqueo, de acuerdo con lo señalado en el expediente, afectó la comunicación cotidiana y dificultó el ingreso de servicios de emergencia, incluido el de una ambulancia del Hospital Zonal de Esquel.
La comunidad, representada por el lonko Ángel Victoriano Quilaqueo y Catalina Elvira Llancaqueo, presentó una acción posesoria por despojo con el patrocinio de la abogada Sonia Ivanoff. El planteo buscaba garantizar la continuidad del tránsito por un camino que, según se expuso en el juicio, ha sido utilizado históricamente por sus integrantes.
La jueza interviniente consideró acreditado ese uso ancestral y sostuvo que la protección de la posesión indígena no depende de títulos formales, sino de la realidad histórica y la continuidad de la práctica. En su fallo, hizo referencia al artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, y recordó que estos colectivos son sujetos de tutela constitucional preferente.
El tribunal también señaló que la prolongación del conflicto había generado situaciones de aislamiento y tensiones que podían derivar en “vías de hecho”. En ese marco, dispuso la restitución inmediata del acceso con el objetivo de garantizar la convivencia y evitar la escalada de disputas.
Más allá de la resolución concreta, la sentencia constituye un antecedente relevante en materia de derechos indígenas en la región, al reafirmar la validez jurídica de los usos comunitarios en ausencia de documentación formal.
En paralelo, la decisión vuelve a poner en debate la historia de los territorios en la zona. Según consta en el expediente, las tierras en cuestión fueron objeto de adjudicaciones estatales en 1937 a particulares, autoridades locales y militares, en un proceso que originó el desplazamiento de la comunidad. La disputa actual, en ese sentido, se enmarca en una larga trayectoria de conflictos por la tenencia y el acceso al territorio.