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Viernes, 5 septiembre 2025
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5 de septiembre de 2025
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Se flexibiliza el uso de saldos a favor para el pago de impuestos

Esta norma reemplaza la histórica RG 1658 y sus sucesivas modificatorias, que regulaban hasta ahora el procedimiento para compensar deudas impositivas con créditos fiscales a favor.

Se flexibiliza el uso de saldos a favor para el pago de impuestos
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó una normativa que apunta a simplificar el pago de impuestos a través de los saldos a favor que tengan los contribuyentes.

Según la entidad, el objetivo es "agilizar los procedimientos administrativos para los ciudadanos y una mayor eficiencia en la gestión de los recursos tributarios", por lo que se habilita a responsables sustitutos a usar sus saldos a favor para pagar impuestos o deudas con el fisco.

La nueva medida tiene respaldo en el artículo 28 de la Ley 11.683 que contempla la compensación como fondo de extinción de obligaciones tributarias, y en la doctrina civil y comercial sobre la compensación de créditos y deudas líquidas y exigibles.

En ese marco, el Gobierno dispuso una ampliación para facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias con saldos a favor: la medida habilita a terceros a gestionar los pagos, siempre y cuando estén registrados.

De acuerdo con el texto oficial, solo se considerarán válidos los créditos originados en:

-Determinaciones de oficio
-Declaraciones juradas (originales o rectificativas por error o incremento de saldo)
-Resoluciones administrativas o judiciales firmes en repetición de pagos indebidos
-Aplicación en Impuestos Internos

Según detalla la resolución de la agencia tributaria, la ampliación del régimen para incluir a responsables sustitutos para el uso de saldos a favor deberá tramitarse online.

De acuerdo con la normativa, el procedimiento aplica a los saldos a favor de declaraciones juradas con vencimiento anterior al 1° de enero del quinto año previo a la solicitud. 

Es decir que el plazo de prescripción de los saldos ocurrirá a los cinco años inmediatos siguientes de la presentación de la DD.JJ., siempre y cuando ARCA los valide como "viables".

 

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