19 de agosto de 2025
JUSTICIA
La Justicia anuló el veto de Milei a la ley de Emergencia en Discapacidad
El Juzgado Federal de Campana hizo lugar a un amparo, presentado en defensa de dos niños de 11 años con trastornos del desarrollo que asistieron a una escuela al borde del cierre, e invalidó la maniobra presidencial contra la norma sancionada por amplia mayoría en el Congreso.

El Juzgado Federal de Campana, a cargo de magistrado por Adrián González Charvay, declaró inconstitucional el veto del presidente Javier Milei a la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad, sancionada semanas atrás por el Congreso.
El fallo responde a una acción de amparo en favor de dos niños de 11 años con trastornos del desarrollo, que asistían a un centro terapéutico y a una escuela especial en riesgo de cierre por falta de financiación.
Según los considerandos del juez, el veto “vulnera compromisos internacionales” asumidos por Argentina, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que tiene jerarquía constitucional. A su vez, el magistrado calificó la embestida presidencial como un caso de “discriminación hacia personas con discapacidad”, especialmente menores en situación de doble vulnerabilidad.
En concreto, el fallo protege a los dos menores involucrados, implicando la restitución de las prestaciones previstas por la ley para ellos. Ante este panorama, el Gobierno puede apelar, aunque el pronunciamiento judicial representa un precedente en el freno a los vetos presidenciales y refuerza la vigencia de los tratados internacionales incorporados a la Constitución.
La Ley 27.793 había sido aprobada por amplia mayoría en el Congreso el 10 de julio e incluía financiamiento para pensiones no contributivas, actualización de prestaciones, fortalecimiento de prestadores, entre otras medidas.
El veto de Milei sustentado en argumentos fiscales, debe ser rubricado en alguna de las dos cámaras con un tercio de los presentes, pero la Justicia le propinó un inesperado revés al Ejecutivo.
Vía libre para hostigar
El Juzgado Federal de La Plata N° 4 rechazó el amparo presentado por la defensa de Ian Moche, el niño autista hostigado por el Gobierno argentino, que había pedido no ser atacado públicamente por Milei en la red social X.
La presentación realizada por la familia del nene fue desestimada por la justicia, que consideró la demanda como «falacia de asociación«. Además, el juez Alberto Recondo ordenó imponer las costas a la mamá de Ian, Marlene Spesso.
Una semana atrás, Milei había presentado mediante su abogado un escrito en el que negó “en forma categórica y terminante todos y cada uno de los hechos” de los cuales la familia del menor lo denunciaba. La presentación se originó luego de que el mandatario republicara un posteo en el que se criticaba al periodista Paulino Rodrigues y se vinculaba al niño con una supuesta “operación kirchnerista”.
El magistrado consideró que el posteo fue una crítica dirigida a Rodrigues y no una mención directa contra el niño. “No habré de hacer lugar a la orden de supresión del referido tuit, como tampoco a la prohibición futura que se pretende”, indicó.
En este sentido, aclaró que el hecho de que se tratara de un reposteo “no implica de manera automática la adhesión total con el contenido del tuit”, ya que bajo ese criterio “cualquier usuario sería absolutamente responsable de expresiones ajenas”.
El fallo también remarcó que ordenar la eliminación de la publicación hubiera significado una forma de censura previa, prohibida por el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. “No todo lo que opina un presidente es un acto de gobierno”, señaló Recondo, al rechazar convertir a la Justicia en “árbitro de disputas mediáticas”.