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Política Provincial
2 de mayo de 2024
BOLETIN OFICIAL NEUQUEN

Provincia modificó el valor del canon básico por el uso del agua con fines industriales

Mediante la disposición 124 de la subsecretaría de Recursos Hídricos a cargo del ministerio de Infraestructra quedó establecido el valor por metro cúbico de agua que deberán abonar las empresas que la utilicen con fines industriales

Provincia modificó el valor del canon básico por el uso del agua con fines industriales
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Mediante la resolución 124 publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Neuquén quedó establecido el nuevo valor del coeficiente por el canon básico del uso y aprovechamiento del agua pública con fines industriales. 

Entre los argumentos se indica que "es tarea del Estado dirigir y coordinar los estudios básicos, de factibilidad, proyecto y diseño de obras hidráulicas para el uso, aprovechamiento, defensa, preservación, control de los recursos hídricos provinciales en todas sus manifestaciones y estados; Que estas tareas insumen un alto porcentaje del presupuesto del Estado, correspondiendo en consecuencia actualizar el valor del canon derivado del Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales; Que las modificaciones de los precios relativos antes referidas incidieron de manera directa en las propias funciones de la Autoridad de Aplicación, encargada de organizar y administrar el recurso, que hacen necesaria la adecuación del valor del canon". 

En tanto se aclara que "para la determinación de la actualización del valor del coeficiente de Canon Básico correspondiente a la fórmula polinómica que determina el Canon por Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales, se utiliza la variación del precio del combustible Gas Oil Grado 3 de YPF S.A. en la ciudad de Neuquén capital". 

De esta forma la subsecretaría de Recursos Hídricos de la provincia estableció: "Fíjese el VALOR del coeficiente del Canon Básico que forma parte de la fórmula polinómica del Canon por Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales, a partir del 1° de mayo del 2024, en la suma de Pesos Noventa y Ocho con Noventa y Cinco Centavos ($98,95) por metro cúbico (m3) extraído o concesionado".

Y en el artículo 2 agrega: "Fíjese el valor final del metro cúbico (m3) final extraído o concesionado de Aguas Públicas con Fines Industriales tipificado en el uso U.3.1 en la suma de Pesos Cuatrocientos Sesenta y Siete con Setenta y Cuatro Centavos ($467,74), para los consumos realizados a partir del 1º de mayo del 2024". 



  
 

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