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Jueves, 1 mayo 2025
Argentina
5 de febrero de 2024
REGIONALES

Ley de Tierras: la Justicia revocó la cautelar que suspendía su derogación

La Justicia Federal de La Plata anuló la cautelar presentada por excombatientes del CECIM en contra de la derogación planteada dentro del DNU del presidente Javier Milei

Ley de Tierras: la Justicia revocó la cautelar que suspendía su derogación
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La Justicia Federal de la Plata anuló la cautelar presentada por excombatientes del CECIM que había suspendido la derogación de la Ley de Tierras planteada dentro del Decreto de Necesidad de Urgencia (DNU) firmado por el presidente de la Nación, Javier Milei.

El amparo había sido presentado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata, y tenía como objetivo evitar que se eliminaran los límites a la venta de campos para extranjeros.

La decisión fue adoptada por el juez Alberto Osvaldo Recondo quien, pese a destacar la labor del CECIM “al mantener la memoria activa del conflicto bélico llevado a cabo en las Islas Malvinas y el Atlántico Sur, honrando a los héroes caídos en defensa de la República”, expresó que “todo ello no resulta suficiente para tener por configurada, a los fines de este proceso, la legitimación procesal de la actora para promover la presente demanda”.

“Me obligo a señalar que no surge que el Centro actor se encuentre facultado por actuar en juicio en representación de la comunidad toda; tampoco ello surge de las atribuciones otorgadas a la Comisión Directiva, presidente y vicepresidente del mismo. Por más amplia que resulte la interpretación que se atribuye a dicho estatuto, de los términos allí utilizados no puede extraerse que el CEMIM pueda estar en juicio en defensa de los intereses de los habitantes de la Nación”, agregó el magistrado.

Finalmente, señaló: “Menos aun puede argumentarse que dicho instrumento habilite al CECIM a accionar judicialmente en representación de los intereses individuales de quienes, en definitiva, se verían directamente afectados por la norma impugnada en autos; esto es, cada propietario de terreno rural, como así tampoco del interés colectivo que se pretende asumir en defensa de la soberanía nacional”.


 

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