Argentina
Sábado, 27 abril 2024
REGIONALES
10 de enero de 2024

Odarda: "Hace 12 años que los buitres extranjeros merodean nuestras tierras ricas en agua y minerales"

La legisladora rionegrina y extitular del INAI, Magdalena Odarda, dialogó con La Tecla Patagonia sobre las medidas impuestas en el DNU de Javier Milei, entre ellas que la deroga la norma que establecía un límite a los extranjeros en la compra de tierras.

Odarda:
Odarda:


La diputada rionegrina de Todos y extitular del INAI, Magdalena Odarda, dialogó con La Tecla Patagonia sobre las medidas impulsadas por Javier Milei y a las que tildó de una avasallamiento sobre la soberanía. Odarda fue consultada específicamente sobre la derogación de la Ley de Tierras que ponía un tope a la compra por parte de extranjeros. 

“La ley 25737, conocida como Ley contra la Extranjerización de Tierras está en la mira de las corporaciones que pretendieron ´matarla´ desde que sancionó en 2011. Prueba de ello, fue el decreto de Macri que flexibilizó los requisitos para permitir la compra de tierras”, sostuvo Odarda. 

Y agregó: “De forma vergonzante, aparece su derogación en un paquete de leyes. Digo en forma vergonzante, porque ni siquiera Javier Milei se animó a advertir en sus discursos, menos estampar en su plataforma, una propuesta que consistía en retomar el camino iniciado por Carlos Menem”. 

 “Este DNU es inconstitucional porque pasa por encima del Congreso y considera medidas como la derogación de la ley de tierras, que solos son ´urgentes´ y ´necesarias´ para los buitres británicos y de otras nacionalidades que como aves de rapiña, hace 12 años que merodean nuestros territorios ricos en agua, minerales como el oro, la plata, el uranio, el litio además de la inconmensurable riqueza paisajística que disfrutan poniendo alambrados, candados y hasta ejércitos parapoliciales como el caso de Joseph Lewis. Esto frente a la mirada cómplice de las autoridades”.

Odarda: Hace 12 años que los buitres extranjeros merodean nuestras tierras ricas en agua y minerales
Odarda es una de las principales impulsoras de los amparos judiciales contra Joe Lewis por el acceso al Lago Escondido. 

Por último, indicó: “Esta derogación afecta a las comunidades indígenas porque al liberar el mercado de compra de tierras, se caen muchos de sus reclamos.  ¿Cómo van a competir con estos capitales foráneos sin la presencia de un Estado que haga valer sus derechos constitucionales?  Por otro lado, se vulneran los derechos ambientales resguardados por el art. 41 de la Constitución, Ley del Ambiente y Acuerdo de Escazú, que obliga a los Estados a mantener la soberanía sobre sus recursos naturales. Genera un gran daño a la soberanía y a la integridad territorial ya que habilitaría además la compra de tierras en zonas de frontera”.

¿Qué establecía la Ley de Tierras? 

La Ley 26.737, aprobada por el Congreso nacional en diciembre del año 2011, establecía un régimen que limitaba la propiedad o posesión de tierras rurales por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras. En particular, establecía que su objeto era “Regular, respecto de las personas físicas y jurídicas extranjeras, los límites a la titularidad y posesión de tierras rurales, cualquiera sea su destino de uso o producción”.

A continuación algunos de los puntos más sobresalientes de esta ley: 
  • Se establece en el quince por ciento (15%) el límite a toda titularidad de dominio o posesión de tierras rurales por personas físicas o jurídicas extranjeras en el territorio nacional. Dicho porcentual se computará también sobre el territorio de la provincia, municipio, o entidad administrativa equivalente en que esté situado el inmueble rural.
  • En ningún caso las personas físicas o jurídicas, de una misma nacionalidad extranjera, podrán superar el treinta por ciento (30%) del quince por ciento (15%) mencionado precedentemente.
  • Las tierras rurales de un mismo titular extranjero no podrán superar las mil hectáreas (1.000 ha) en la “zona núcleo”, o la “superficie equivalente”, según la ubicación territorial, que deberá ser fijada por las autoridades competentes.
  •  Las personas extranjeras no podrán ser titulares de tierras que contengan o sean ribereñas de cuerpos de agua de envergadura y permanentes

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