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Viernes, 26 abril 2024
CHUBUT
18 de septiembre de 2020

Causa Revelación: se conocieron los fundamentos del fallo que negó el acuerdo de Carpintero y Oca

El juez determinó que por el tipo de delito no se podía llevar a cabo un juicio abreviado y acordar la pena. Los exfuncionarios habían declarado su culpabilidad por el acuerdo con el fiscal. El fallo insta a que se sometan a la decisión de un tribunal

Causa Revelación: se conocieron los fundamentos del fallo que negó el acuerdo de Carpintero y Oca - La Tecla Patagonia

El juez de Chubut Sergio Piñeda dio a conocer los fundamentos del fallo por intermedio del cual rechazó el acuerdo planteado por la fiscalía en la Causa Revelación, con los exfuncionarios Gonzalo Carpintero Paterson y Pablo Oca, acusados de delitos en perjuicio del Estado provincial mientras cumplían funciones durante el gobierno de Mario Das Neves. 

Piñeda entendió que el procedimiento de juicio abreviado no es aplicable a la figura penal y las características del delito en cuestión, sino que debe hacerse a través del juzgamiento por parte de un tribunal colegiado, según consigna el portal chubutense Jus Noticias. 

En la resolución, el magistrado expresa que: "el juicio abreviado no procede en el supuesto del art. 173 de la Constitución de la Provincia", abarcando dicho precepto a todas aquellas causas criminales vinculadas a delitos dolosos cometidos por funcionarios públicos en perjuicio de la Administración Pública Provincial.

La norma, también establece que para tales casos los tribunales competentes “se integrarán en forma minoritaria por vocales legos sorteados de una lista de ciudadanos”, aunque el magistrado en este caso aclara que el artículo 173 de nuestra Constitución Provincial no está reglamentado y por ello tampoco está reglamentada la integración de estos tipos de tribunales, más allá de la existencia de proyectos en ese sentido.

Asimismo, hace referencia a la integración de los tribunales competentes establecidas por el artículo 71 del C.P.P y expresa que de allí se desprende “la integración del tribunal colegiado, para este grupo de delitos, no existiendo por ende, ningún tipo de vacío legal, hasta tanto se reglamente la integración del tribunal previsto en la Carta Magna Provincial”.

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