31 de diciembre de 2025
JUDICIALES
Planes sociales: la Justicia confirmó duras condenas por corrupción y financiamiento político en Neuquén
La Justicia neuquina difundió la sentencia escrita en una de las causas de corrupción más graves de la historia provincial. El fallo detalla roles, responsabilidades y penas por el desvío de fondos públicos destinados a la asistencia social

La Justicia de Neuquén dio a conocer la sentencia definitiva en la causa por la estafa con planes sociales, un proceso judicial que expuso un entramado de corrupción estructural en el manejo de fondos públicos destinados a sectores vulnerables. El tribunal integrado por los jueces Juan Kees, Juan Guaita y Luciano Hermosilla difundió el fallo escrito, de más de 160 páginas, que confirma condenas para 12 imputados con penas que van desde los cinco años de prisión efectiva hasta tres años de cumplimiento condicional.
Las condenas más severas recayeron sobre Orlando Abel Di Luca, exministro del área; Ricardo Nicolás Soiza Curbelo, exdirector de Planes Sociales; y Tomás Siegenthaler, excoordinador provincial de Administración, quienes recibieron cinco años de prisión efectiva por el delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública. El tribunal consideró probado que los tres ocuparon roles centrales en la maniobra que permitió el desvío sistemático de recursos estatales.
En el mismo fallo, Néstor Pablo Sánz fue condenado a cuatro años y seis meses de prisión efectiva, mientras que Marcos Ariel Osuna recibió una pena de cuatro años. Otros imputados, como Julieta Oviedo, Luis Gallo y Alfredo Cury, fueron condenados a tres años y seis meses de prisión efectiva, en tanto que Laura Reznik, Valeria Honorio, Isabel Montoya y Emmanuel Victoria Contreras recibieron penas de tres años en suspenso, en función de su menor grado de participación o circunstancias personales evaluadas por el tribunal.
La sentencia asigna a Ricardo Soiza un “rol central en la estructura criminal”. Los jueces sostuvieron que abusó de su investidura como funcionario público y transformó la Dirección de Planes Sociales en un instrumento de recaudación ilícita, pese a conocer la situación de extrema vulnerabilidad de los beneficiarios. Durante los allanamientos, se encontraron equipos informáticos oficiales y documentación en un local comercial vinculado al exfuncionario, que funcionaba como una oficina paralela.
En el caso de Abel Di Luca, el fallo remarca su responsabilidad política y administrativa en la creación y sostenimiento de actos fraudulentos destinados a dar apariencia legal al desvío de fondos. Según el tribunal, su accionar no solo generó un perjuicio económico, sino que se insertó en un esquema de corrupción que afectó principios básicos de transparencia, legalidad y rendición de cuentas en la administración pública.
Tomás Siegenthaler fue señalado como uno de los núcleos clave del circuito financiero de la maniobra. El tribunal destacó su formación profesional como contador público y su capacidad para manipular listados, archivos digitales y circuitos de control, lo que agravó su responsabilidad penal al conocer con precisión los límites legales de su función.
Uno de los puntos más sensibles del fallo es la confirmación de que parte del dinero desviado fue utilizado para el financiamiento político. Los jueces señalaron que la maniobra tuvo como finalidad sostener prácticas de clientelismo político, afectando el funcionamiento de los partidos y el sistema democrático. En ese sentido, afirmaron que el daño producido excede lo patrimonial y compromete la base republicana del sistema electoral.
El tribunal también rechazó el intento de las defensas de equiparar esta causa con el antecedente del caso Temux, ocurrido durante el segundo gobierno de Jorge Sobisch. Según los magistrados, se trata de contextos históricos, institucionales y sociales distintos, y la comparación no resulta jurídicamente válida. Además, subrayaron que la estafa con planes sociales ocurrió en un contexto de pandemia y afectó directamente a personas en situación de vulnerabilidad.
En relación con los bienes presuntamente adquiridos con fondos ilícitos, los jueces aclararon que en el fuero penal rige únicamente la presunción de inocencia. No obstante, indicaron que las condenas no eximen a los imputados de eventuales responsabilidades civiles ni de la obligación de reparar el daño causado al Estado.
Con la difusión de la sentencia escrita, comienzan a correr los plazos para la presentación de impugnaciones, que se tramitarían entre marzo y abril ante un nuevo tribunal. La fiscalía y la Fiscalía de Estado anticiparon que insistirán en una revisión de la calificación legal, con el objetivo de que se incorpore la figura de asociación ilícita.