19 de marzo de 2020
CORONAVIRUS
Estado de sitio y restricciones: el análisis constitucional
El abogado y constitucionalista Federico Ambroggio, dialogó con La Tecla Patagonia acerca de las medidas adoptadas por el gobierno nacional y las diferentes provincias como respuesta ante la crisis sanitaria por la pandemia de Coronavirus

El abogado y constitucionalista Federico Ambroggio (*), dialogó con La Tecla Patagonia acerca de las medidas adoptadas por el gobierno nacional y las diferentes provincias como respuesta ante la crisis sanitaria por la pandemia de Coronavirus, señaló: "Si bien las medidas son razonables dentro de la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus, esta modalidad del cierre de fronteras que realizan algunas provincias impidiendo la circulación de personas que no son residentes en esos distritos, no es lo más adecuado porque limita los derechos de la población y particularmente lo que establece los artículos 8 y 9 que dicen que no hay diferencia entre ciudadanos de provincias y no hay fundamentos, más allá de que algunos consideren que esas medidas son adecuadas porque para ello existe una institución que es el Estado de Sitio que corresponde al gobierno Federal y al Congreso que lo dicte. Las provincias no pueden cerrar fronteras, porque no existe ese concepto, sino que hay límites interprovinciales. Algunos gobernadores como Jorge Capitanich en Chaco han cerrado los pasos".
En esta línea Ambroggio destacó: "Por otra parte al restringir el comercio entre fronteras provinciales es inconstitucional porque eso corresponde a la Nación, por eso no es lo más adecuado. Sí para garantizar la salud, un gobierno provincial puede imponer controles sanitarios e inspeccionar a los que entran por una cuestión de sanidad, pero el cierre completo no es lo más adecuado, por eso intuyo que el presidente de la nación (Alberto Fernández), que es un hombre de Derecho y sabe perfectamente estas cosas, hoy se va a reunir con los gobernadores para discutir si amplía la cuarentena o si se propone el Estado de sitio por conmoción interior".
Respecto al Estado de sitio, el constitucionalista rionegrino expresó: "Rige las disposiciones del Artículo 23 de la Constitución que establece que se suspenden ciertas garantías constitucionales, como el derecho a circular libremente. Esto es posible, pero es Estado de Sitio está asociado a épocas oscuras o de crisis económicas y el último fue en 2001 bajo la presidencia de Fernando de la Rúa, por eso creo que cuesta, pero no hay que asustarse, porque eso no implicaría que deje de regir la Constitución, sino que simplemente por un estado de conmoción a causa de una crisis sanitaria podría proponer al Congreso que en este momento es el órgano competente para declararlo y se suspendan ciertas garantías, donde además el Presidente y el Congreso tienen ciertas facultades extraordinarias en un estado de Excepción y pueden prohibir la circulación de personas y solamente se podría ir al supermercado, la farmacia o un hospital en caso de emergencia. Esto sucede en España con lo que se denomina el Estado de Alarma".
Asimismo, puntualizó: "El Estado de sitio da un paraguas legal para que no haya reclamos por afectarse determinados derechos, pero políticamente es una señal fuerte y cuesta. En este caso el presidente toma el control absoluto de la Nación en una democracia y tiene sus complejidades".
Sobre el respaldo a esta medida y las que se están tomando, el especialista en derecho enfatizó: "En la última conferencia de prensa estuvo Horacio Rodríguez Larreta (Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, opositor), también la reunión de Sergio Massa con los bloques parlamentarios y declaraciones de Mario Negri como Jefe del Bloque de Diputados opositores que dijo que el Presidente era el Comandante en esta crisis, por eso creo que hay un consenso político importante en pos de encolumnarse a favor de las medidas que el gobierno está tomando. Seguro habrá alguna voz disonante, pero eso será minoritario", y añadió "Estas medidas tienen que pasar por el Congreso y particularmente el Estado de Sitio tiene que ser aprobado por los legisladores, obviamente otras medidas se toman por Decreto de Necesidad de Urgencia".
"También sancionar el Estado de Sitio tiene su complejidad por la cantidad de diputados que debería respaldarlo, no sería adecuado reunir esa cantidad de personas" concluyó Ambroggio.
*Abogado, profesor de Derecho Constitucional en Fadecs, UNC