2 de enero de 2012
LA SUCESIóN
Lo que dice la Constitución provincial
La Carta Magna provincial es clara. Alberto Weretilneck sucederá en el cargo a Carlos Soria, tras su trágica muerte. El vicegobernador debe ser designado por la Legislatura a propuesta del Ejecutivo
La Constitución de la provincia de Río Negro indica que el vicegobernador, en este caso, Alberto Weretilneck, es quien debe asumir al frente del Ejecutivo.
El artículo 180 enumera sobre cómo actuar en caso de la máxima acefalía gubernamental.
El vicegobernador -dice en el primer inciso- reemplaza al gobernador en caso de ausencia o inhabilidad temporaria y hasta que cesa la misma.
- Por fallecimiento, destitución, renuncia o inhabilidad definitiva del gobernador -antes o después de su asunción- lo reemplaza el vicegobernador hasta el término del mandato".
-Si la inhabilidad o causa temporal afectare simultáneamente al gobernador y al vicegobernador en ejercicio, se hace cargo del Poder Ejecutivo, hasta el cese de la inhabilidad o causa motivante, el vicepresidente primero o, en su defecto, el vicepresidente segundo de la Legislatura.
-Se convoca a elecciones dentro de los 60 días frente al "fallecimiento, destitución, renuncia o inhabilidad definitiva del gobernador y del vicegobernador y faltando más de dos años para completar el período". Este inciso originó versiones sobre la convocatoria a elecciones pero el caso se refiere a la ausencia simultánea del gobernador y vice.
-Otro inciso establece que "en caso de fallecimiento, destitución, renuncia o inhabilidad definitiva del vicegobernador, lo designa la Legislatura, a propuesta del Poder Ejecutivo".