19 de septiembre de 2017
CAUSA BELLA VISTA
Exclusivo: cámara oculta y denuncia contra Oscar Oro, Fiscal en Jefe de El Hoyo
Cansados de recorrer pasillos y tribunales, vecinos damnificados del Barrio Bella Vista de Lago Puelo -propiedad del exdiputado Eduardo Daniel- decidieron avanzar con un pedido ante el Consejo de la Magistratura de Esquel para que se instruya un sumario por faltas y mal desempeño de sus funciones contra el fiscal, Oscar Oro

Los vecinos del Barrio Bella Vista presentaron una denuncia contra el Fiscal en Jefe de El Hoyo, Oscar Oro porfaltas y mal desempeño de sus funciones. El denunciante es Adrián Tercic, uno de los damnificados del barrio de montaña, ubicado en cercanías de Lago Puelo, propiedad del exdiputado y exintendente, Eduardo Daniel, siguen pidiendo los títulos de propiedad y los servicios.
Las más de cien familias que compraron lotes en el Club de Montaña Bella Vista siguen sin tener respuestas y viviendo en condiciones precarias. Ahora los daminificados piden que se ponga la lupa en el fiscal Oro a quien acusan de no tener voluntad de ordenar la apertura de causa. Tercic en diálogo con La Tecla Patagonia sostuvo que la actitud del fiscal podría estar ligada "a vinculaciones políticas", teniendo en cuenta que Daniel fue exintendente y exdiputado.
La Tecla Patagonia accedió de manera exclusiva a la denuncia presentada en el Consejo de la Magistratura de Esquel y a la cámara oculta de una de las tantas entrevistas que los vecinos tuvieron con el fiscal Oro para que avance la causa.
A continuación la denuncia completa que presentó el vecino, Adrián Tercic.
"Permítanme comenzar de cero. Como integrantes y vecinos del Club de Montaña Bella Vista estábamos participando de una Asamblea Extraordinaria el 31 de marzo de 2012 en la sede del Club en la cual se trataban varios temas importantes. Luego de acaloradas discusiones se procede a votar donde perdemos por una mínima dife-rencia. Las personas encargadas en rubricar el acta constan que en el Libro de Actas de Asamblea faltaban las primeras 54 fojas. Esto origina varias denuncias, una de ellas es la del socio Mario R. Vodeb en la comisaría de El Hoyo el día 3 de abril de 2012 (Foja 1), solicitando además el secuestro del Libro de Actas de Asambleas. Esa denuncia origina la causa 20.977/12 Vodeb, Mario s/d en la Fiscalía de El Hoyo a car-go del Dr. Oscar Alberto Oro. El Dr. José Arbiza de la Oficina Fiscal de El Hoyo hace el secuestro del libro en el domicilio de Tomás Augusto Saraví Tosti el día 4 de abril de 2012.
Meses después el Fiscal General de Esquel Martín Eduardo Zacchino toma la causa, decisión consentida tanto por el Dr. Oscar Oro, como por las víctimas. El Fiscal Zac-chino junta los elementos aportados por nuestra abogada Dalila Pinacho y al poco tiempo el Fiscal General libra varios registros de domicilio (seis para ser exactos) con la aprobación del Juez Penal de Esquel Ricardo R. Rolón (Fojas 2 a 7) por posible DE-FRAUDACIÓN POR ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA EN CONCURSO IDEAL CON DEFRAUDACIÓN POR DESBARATAMIENTO DE DERECHOS: 1º registro en casa usurpada por Susana Edith Tosti dentro del predio del Club, 2º casa de Eduardo Moreno en el predio del Club, 3º domicilio de Tomás Augusto Saravi Tosti (hijo de Susana E. Tosti y Carlos María Sara-ví), 4º casa de Carlos Signorelli (cuñado de Susana E. Tosti y presidente del Club) en Lago Puelo, 5º cabaña alquilada sobre Av. Arrayanes y lindante a la casa de Carlos Signorelli, las oficinas del “Club de Montaña Bella Vista”, 6º y último registro de pro-piedad es en la casa del entonces diputado provincial del Chubut (FPV) y ex inten-dente de Lago Puelo por cuatro períodos Eduardo Nelson Daniel y esposa Perla Adriana Parsons. En este domicilio se presentaron los oficiales pero no se secuestro material alguno al tener fueros el diputado. Los seis registros de domicilio se lleva-ron a cabo el 18 de enero de 2013.
Con todo el material secuestrado (aunque insuficiente para una pericia contable), el Fiscal Zacchino hace una selección de lo más relevante y lo lleva personalmente a Rawson para que hagan un análisis contable el Equipo Técnico Multidisciplinario de la Procuración General, a la Contadora Viviana Luz Karlem. En virtud de lo incomple-to de la documentación contable arrimada dado que el Club tenía un gran desorden administrativo, apenas pudo confeccionar un primer informe el 24 de septiembre y el segundo el 20 de octubre, ambos del 2014 (Fojas 8 a 21).
El 20 de octubre nos presentamos como querellantes (Fojas 22 a 24) y un mes des-pués tenemos una primer audiencia con el Juez Ricardo R. Rolón en Esquel (28/11/2014) para constituirnos como querellantes en la causa 20.977 Vodeb, Mario s/d (Fojas 25). Los imputados no se presentan en Tribunales.
En diciembre de 2014 Martín Zachino pasa a ser Juez Penal de Esquel y las causas a su cargo son redistribuidas a los distintos fiscales. La causa 20.977 cae por segunda vez en el Fiscal Dr. Oscar Alberto Oro.
La 2º audiencia para la “Constitución de Querellante” ante el Juez Penal Ricardo R. Rolón es el 20 de febrero de 2015 (Foja 26). No se presentan los imputados estando notificados cada uno de ellos. Oro no se hace presente por licencia y solicita la sus-pensión de la audiencia por medio de un escrito, pero es denegada por el director de la oficina judicial (Audio de la 2da. audiencia). Se vislumbra la poca predisposición por parte del Fiscal Dr. Oscar A. Oro a trabajar en pos de la justicia.
El 6 de marzo de 2015 pedimos por medio de nuestro abogado Edgardo Manosalva Cambio de Radicación y de Fiscal a Cargo, conociendo la poca convicción del Dr. Oro al momento de investigar (Foja 27). El Dr. Fernando Rivarola Fiscal General nos res-ponde en un escrito del 17 de marzo: “el Dr. Oscar ORO (…) en tanto Fiscal General, garantiza la continuidad de la investigación y en ello el respeto de los derechos de todas las partes con interés”... por lo tanto no dio lugar a nuestro pedido (Fojas 28 y 29). Tres días hábiles después (teniendo en cuenta los días feriados 23 y 24 de marzo que se conmemora el Día de la Memoria, por la Verdad y la Justicia), el 25 de marzo el Fiscal Dr. Oscar A. Oro ARCHIVA la causa “ante la imposibilidad de reunir elemen-tos de convicción como para formular seriamente una apertura de la investigación, en cualquiera de sus aspectos denunciados” (Foja 30). El Fiscal no llamó a ningún integrante de las distintas comisiones directivas del Club, no analizó el material se-cuestrado, no hizo una inspección ocular del espacio que ocupa el Club de Montaña Bella Vista estando a menos de 3 km de distancia de la Oficina Fiscal de El Hoyo para poder constatar las condiciones en que se encuentra la red eléctrica domiciliaria y la red de agua, por citar algunas de las medidas que podía tomar para garantizar la continuidad de la investigación como dijo el Fiscal General Fernando Rivarola.
El miércoles 1º de abril de 2015 nos reunimos en Esquel con la Dra. María Bottini, quien estrenaba como Fiscal Jefe, donde nos dice para nuestra sorpresa que el Fiscal Oro archivó la causa 20.977. Para esa fecha el Fiscal Dr. Oscar Alberto Oro no pidió ningún elemento de prueba a ningún organismo o departamento oficial: Dirección General de Catastro e Información Territorial, Registro de la Propiedad y el Inmueble, Intendencia de Lago Puelo, Concejo Deliberante de Lago Puelo, Subsecretaría de Servicios Públicos, Subsecretaría de Bosques y Parques, Inspección General de Justi-cia, informe detallado de las cuentas bancarias de Susana Edith Tosti y Carlos María Saraví en el Banco de la Provincia del Chubut (hoy Banco del Chubut S.A.), Libro de Actas de Comisión Directiva y de Asambleas del Club de Montaña Bella Vista. El Fis-cal Oro NO investiga. El Fiscal Oro NO arrima elementos de prueba.
El día 27 de abril de 2015 hacemos el pedido de reapertura (Fojas 31 a 34) a la Sra. Fiscal Jefe Dra. María Bottini quien entiende que “la resolución de ARCHIVO debe ser REVOCADA, para profundizarse la investigación (conf. Arts. 272 y 44 párrafo III del C.P.P.)”, Esquel 16 de junio de 2015. La causa continuó a cargo de Oro, no dando a lugar la Dra. Bottini a nuestro pedido de apartamiento del Fiscal del legajo, porque “considero que debemos ubicar la hipótesis en el art. 117 del C.P.P., tratándose de una recusación, que en el único caso en que sería viable, tal como lo indica la norma es “cuando existan motivos graves y fundados que afecten la objetividad” en el des-empeño del Fiscal” (Fojas 35 a 38).
El día 15 de junio de 2015 los socios y vecinos Carlos Revilla y Marcelo Pale se en-trevistan con el Procurador General Jorge Miquelarena en Rawson. Los vecinos lo ponen al tanto de las innumerables irregularidades del Club y principalmente de la inoperancia del Fiscal Oscar Alberto Oro al frente de la causa 20.977/12 Vodeb, Mario s/d.
A razón de la reunión de los vecinos con el Procurador General Jorge Miquelarena, la Sra. Fiscal Jefe de Esquel Dra. María Bottini le envía al Fiscal Oro el Oficio Nº 60/15 con fecha 16 de septiembre en el cual aparecen 9 puntos que le sugerían cumplir en la investigación de la causa 20.977/12 (Fojas 39 y 40).
Uno de los puntos mencionados por la Dra. Bottini cuando hace la reapertura (16/07/15) es tomado por el Fiscal Dr. Oro. El 27 de agosto envía a la DIRECCIÓN GE-NERAL DE CATASTRO E INFORMACIÓN TERRITORIAL el Oficio Nº 944/15 que redacta y firma el Fiscal con una extensión de 10 renglones, cometiendo tres importantes errores. Por consiguiente desde CATASTRO le rechazan el pedido porque la informa-ción dada por el Fiscal Oro NO coincide con los registros/archivos, y lo firma el Direc-tor agrim. Daniel Darío Cordelli y la abogada del Departamento Letrado Elizabeth Lilian Gavioli. El Fiscal Oro No hace un segundo pedido con la salvedad de los errores (Fojas 41 y 42).
Un segundo punto que también simula cumplir es enviando una notificación al agrimensor Guillermo Sylvester para que se presente en la Fiscalía de El Hoyo. Syl-vester no se presenta. El Fiscal siente que cumplió con su tarea.
De los otros 7 puntos restantes el Dr. Oro, Fiscal de El Hoyo NO los cumple, hace caso omiso en absoluto a las sugerencias del Procurador General Dr. Miquelarena y a la Sra. Fiscal Jefe Dra. Bottini y no continúa con la investigación.
Tengamos en cuenta que en su segunda “actuación” el Fiscal Oro tuvo la causa 20.977/12 desde diciembre de 2014 hasta el día de hoy, con la salvedad de que el Fiscal Carlos Diaz Mayer la tomó en octubre de 2016 pero siempre bajo la tutela del Dr. Oro, eso quiere decir que es harto cuestionable el desempeño del Dr. Oro al fren-te de la investigación ya que no profundizó ninguna línea de investigación.
En la Mensura del Registro de la Propiedad Inmueble del MINISTERIO de GOBIER-NO, TRABAJO Y JUSTICIA de la PROVINCIA DEL CHUBUT con fecha 24 de octubre de 2013, las 30 hectáreas que comprenden los lotes de los socios del Club están a nom-bre de Gerardo Collardin Mihura y NO de la Asociación Civil “Club de Montaña Bella Vista”. Dichos lotes se comenzaron a comercializar por la empresa “Bellavista S.R.L.” en el año 1993. Sí, 20 años después continuaban vendiendo lotes sin estar a nombre de la Asociación Civil “Club de Montaña Bella Vista”.
Los herederos de Gerardo Collardin Mihura incorporan las 30 hectáreas en la suce-sión y el Juez Pablo García Pazos del Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial Nº14 del Departamento Judicial de San Isidro dicta una medida cautelar de Prohibi-ción de Innovar desde el 03/01/12 al 03/01/17(Fojas 43 a 45).
En ese mismo lapso el Club (la Comisión Directiva) vende tres parcelas de lo que se desprende del Libro de Comisión Directiva (Fojas 46 y 47). Éste Libro estuvo en poder del Fiscal Oro en la Fiscalía de El Hoyo a pedido del denunciante que dio origen de la causa. Los vecinos obtuvimos una copia foliada, sellada y firmada por personal judi-cial. Días después el Fiscal Oro devuelve el Libro de Actas de Comisión Directiva al presidente del Club Eduardo Héctor Perez. Ese mismo Libro de Actas de Comisión Directiva tiene pedido de secuestro por el entonces Fiscal General Martín Zacchino y por el Juez Penal de Esquel Ricardo R. Rolón cuando se hicieron los registros de do-micilio en enero de 2013. Para ser más precisos cuando se lleva adelante el allana-miento en el domicilio de Carlos Signorelli. El oficial a cargo del operativo le pregun-ta al titular dónde se encuentra el Libro de Actas de Comisión Directiva y Signorelli respondió “que estaba en la Inspección General de Justicia” (Fojas 48 a 51-exactamente foja 50- ). No hay registro en el Libro que evidencie haber pasado por esa dependencia/organismo. El Fiscal Oro no toma los recaudos correspondientes ya que ese Libro es de vital importancia como elemento de prueba y para una pericia caligráfica para cualquiera de las partes.
El Fiscal Oro No hace respetar la medida cautelar dictada por el Juez de San Isidro Dr. Pablo García Pazos, sino que también él No respeta la voluntad del Juez de Esquel Dr. Ricardo R. Rolón devolviendo documentación con pedido de secuestro.
En el año 2010 se hace la mensura donde aparecen las distintas parcelas (185 par-celas cuando originalmente eran ante la provincia 130 parcelas, vendidas por la em-presa “Bellavista S.R.L.”) pero figuran a nombre de Gerardo Collardin Mihura que fa-lleció en octubre de 1994 en San Carlos de Bariloche. Sí, 16 años después sigue a nombre de un muerto, y el muerto inscribe las 185 parcelas por medio de un apode-rado, el Dr. Luis Espinosa.
En la Mensura como el Informe de Dominio que obtuvimos por medio de distintos abogados, la causa 20.977/12 estaba en manos del Fiscal de El Hoyo Dr. Oscar Alber-to Oro, es decir, Oro NO investiga.
En los meses de marzo y abril de 2016 Mario Vodeb y Carlos Revilla le acercaron al Fiscal Oro cuatro carpetas y siete escritos, más dos mail fundamentando nuestra hipótesis y para facilitarle la tarea al Fiscal. El Fiscal recibió el material y se compro-metió a trabajar. Solo hemos obtenido copia de la documentación del Concejo Deli-berante, del resto No obtuvimos ninguna respuesta ya sea a favor o en contra de la información brindada al Fiscal, o dicho de otra manera el silencio fue la respuesta. El Fiscal Oro ha tenido a lo largo de los años una conducta evasiva en la investigación de la causa.
A fines de agosto viajamos a Rawson para reunirnos nuevamente con el Procurador Jorge Miquelarena. Primero lo hacemos con su secretario Marcos Fink y luego ya con el Procurador. De la reunión participaban Carlos Revila y yo, Adrián Vladimiro Tercic, como vecinos y VÍCTIMAS DIRECTAMENTE AFECTADAS, y el Procurador con su secretario. Luego de hacerle una síntesis de la maniobra fraudulenta llevada adelante por Eduardo Nelson Daniel, Perla Adriana Parsons, Carlos María Saraví y Susana Edith Tosti en perjuicio de cada uno de los socios del Club, le nombramos al Procurador las distintas inconsistencias hechas por el Fiscal Oro en nuestra causa. Le dejamos ocho carpetas y firmamos un Acta donde aparece nuestro fastidio por la inactividad del Fiscal de El Hoyo. Firmamos los cuatro el Acta, y el Procurador se comprometió a hablar con Bottini para darnos una respuesta (Foja 52).
En octubre nos reunimos con el “nuevo Fiscal de la causa” (aunque Oro sigue te-niendo incidencia), Carlos Diaz Mayer (Fojas 53 a 55).
Días antes de reunirnos con el Procurador General, el 23 de agosto de 2016 envia-mos una Carta Documento CD731174221dirigida al Intendente de Lago Puelo Raúl Aníbal Ibarra (Fojas 56 y 57) poniéndolo en conocimiento de la irregularidad que se estaba llevando adelante en la instalación de la red eléctrica domiciliaria con el aval de la Comisión Directiva del Club de Montaña Bella Vista. Días después Carlos Revilla habla con Valeria Sinigoj de la Oficina de Tierras de la Municipalidad de Lago Puelo. A la semana siguiente Valeria Sinigoj se presenta en el predio del Club junto a dos inspectores del municipio, sacan fotos de la red eléctrica domiciliaria aérea y labra un Acta la funcionaria municipal. En el Acta 00000048/16 del 20 de septiembre se deja asentado que la obra de la red eléctrica domiciliaria emprendida no respeta la Resolución 061/04 de Lago Puelo. Dicha resolución dice textualmente en el punto 2.3.2c: “No se admitirán bajo ningún punto de vista los sistemas de conducción y transporte de tipo aéreo”. Además no respetan el proyecto presentado por Carlos María Saraví como presidente del Club en el año 2007 ante el Municipio donde se describe la red eléctrica subterránea domiciliaria para todo el Club de Montaña Bella Vista. El Concejo Deliberante de Lago Puelo no dio ningún tipo de excepción. La ins-talación irregular y clandestina se llevó adelante mientras el Fiscal Oro estaba al frente de la causa 20.977/12. El Fiscal Oro NO acciona ninguna medida preventiva en resguardo de los vecinos y de la comunidad ya que la Resolución 061/04 del Munici-pio de Lago Puelo busca evitar cualquier tipo de incendio de casa y bosque por me-dio de la red de cables eléctricos aéreos domiciliarios (Fojas 58 a 60).
LAS INCONGRUENCIAS DE ORO
1.- El Dr. ORO habría incumplido con el deber impuesto por el art. 112 de la ley de rito penal, de “realizar todos los actos necesarios para preparar la acusación y parti-cipar en el procedimiento, conforme a las disposiciones previstas por este Código y en su ley orgánica” (las negritas y el destacado pertenecen a la redacción).
2.- También violó el Dr. ORO lo dictado por el art. 114, tercer párrafo de la Ley XV Nº 9, D.P.J., que le impone la responsabilidad de arrimar al proceso las pruebas de car-go, conforme lo dispuesto en el art. 113 y de procurar la satisfacción del interés de la víctima.
3.- Por otra parte, también violó el art. 115 de la ley del rito penal, al no haber moti-vado su dictamen desestimatorio, estando obligarlo a hacerlo.
Y ello porque el espíritu de dicha norma le imponía establecer de manera cabal el por qué de la no investigación en orden a los delitos de estafa y defraudaciones, así como el de asociación ilícita. A cambio de ello, vemos que el Dr. ORO tan sólo enun-cia vagamente la (supuesta y negada) “imposibilidad de reunir elementos de convic-ción en cualquiera de los aspectos denunciados, ya sean las lesiones leves como el daño o la presunta defraudación, como para requerir formal y seriamente una aper-tura de investigación”.
Por el contrario, surge de manera prístina - a partir de la enorme cantidad de prue-bas reunidas y aportadas por las víctimas a la investigación desde 2012 a la fecha - que lo que el Sr. Fiscal Jefe de la OUMPF Comarca Andina denomina “imposibilidad de reunir elementos de convicción”, en realidad se debe a una total falta de ganas de investigar por parte del citado agente público, así como de una absoluta carencia de proactividad investigativa desde los albores de su primera “actuación” (mes de abril de 2012).
4.- Desestimación de la denuncia (archivo de la causa Nº 20.977 el 25 de marzo 2015), frente a la existencia de elementos que aconsejan adoptar el criterio opuesto.
Además, la desestimación se encuentra huérfana de cualquier apoyatura fáctica y/o jurídica.
5.- En referencia al trabajo hecho por el Equipo Técnico Multidisciplinario en el cual jamás se informó que no había delito: tan sólo dijo-luego de describir someramente algunas irregularidades administrativas emparentadas con las maniobras delictivas- “que faltan elementos de investigación”.
O sea que la primera violación en la que incurrió el DR. ORO fue al deber legal que le impone el art. 37, segundo párrafo, y 38, de la Ley XV Nº 9, D.P.J, de no suspender, interrumpir ni hacer cesar el ejercicio de la acción penal cuando, como en este caso, la ley expresamente no lo prevé.
LAS PRUEBAS OMITIDAS POR EL FISCAL ORO
Omitió el Dr. ORO considerar la totalidad de la documental acercada por las víctimas desde hace más de cinco años hasta la fecha y que en gran parte lo tuvo al frente de la investigación.
No profundizó ninguna línea investigativa, a pesar que desde el mismo año 2012 se advirtió a gritos sobre la complejidad de presente causa.
Hizo caso omiso a las sugerencias hechas por el Procurador General Jorge Miquela-rena y la Fiscal Jefe María Bottini (Oficio Nº 60/15 con fecha 16 de septiembre en el cual aparecen 9 puntos) quienes le proponían una línea de investigación: cuentas bancarias, entrevistar a Armando Delgado y al agrimensor Guillermo Sylvester, obte-ner copia de la sucesión de Gerardo Collardin Mihura del Juzgado de San Isidro, ob-tener información sobre el dominio del Lote 62 (a), como para comenzar.
El Fiscal Oro devolvió el Libro de Actas de Comisión Directiva al presidente del Club Eduardo Héctor Perez. Ese mismo Libro de Actas de Comisión Directiva tiene PEDIDO DE SECUESTRO por el entonces Fiscal General Martín Zacchino y por el Juez Penal de Esquel Ricardo R. Rolón cuando se hicieron los registros de domicilio en enero de 2013. El Fiscal Oro no toma los recaudos correspondientes ya que ese Libro es de vital importancia como elemento de prueba y para una pericia caligráfica para cual-quiera de las partes.
El Fiscal ORO no toma ninguna acción (además del silencio) cuando la Comisión Di-rectiva del Club de Montaña Bella Vista NO respeta la medida cautelar dictada por el Juez de San Isidro Dr. Pablo García Pazos para el Lote 62(a) PROHIBIDO INNOVAR al ven-der tres terrenos del predio del Club.
Por supuesto que tampoco fue al lugar de objeto de estas actuaciones, en el que se encuentra a escasos metros de su público despacho, lo que le hubiera permitido di-mensionar cabalmente la magnitud y la certeza de lo aquí denunciado: red de agua precaria e insuficiente, red de luz precaria más una nueva red eléctrica aérea domici-liaria irregular, clandestina y avalada por la Comisión Directiva del Club de Montaña Bella Vista y que NO respeta la Resolución 061/04 del Municipio de Lago Puelo. El 25 de abril de 2017 Concejo Deliberante de Lago Puelo en la nota Nº 056/17 No dio lu-gar a la solicitud de excepción que hizo la Comisión Directiva del Club.
Tampoco pudo establecer fehacientemente quiénes son los actuales socios, ni quie-nes ostentaron tal carácter en el pasado, ni ha entrevistado a ninguna de las perso-nas que aparecen en la lista de socios secuestrada como a la gran cantidad de con-tratos de cesión de derechos que le fuimos acercando en cinco años.
De los escritos que le acercó al Dr. Oro el denunciante de la causa Mario Rafael Vo-deb y el vecino Carlos Ernesto Revilla, el Fiscal no los notificó de respuesta alguna a las solicitudes presentadas. Breve detalle de las mismas:
- Secuestro del Libro de Actas de Comisión Directiva y Libro de Socios en poder de Eduardo Hector Perez, Presidente del Club de Montaña Bella Vista (nota presentada el 18 de abril 2016).
- A la Inspección General de Justicia, copias certificadas de Bella Vista S.R.L. más un informe año por año de los incumplimientos de dicha empresa (mail enviado el 6 de julio de 2016).
- Peritaje de dos profesionales de la Subsecretaría de Servicios Públicos de la Provin-cia del Chubut (nota presentada el 25 de julio de 2016).
- Pedido de informe a la Delegación de agua sobre los Lotes 62 y 62 (a) (nota presen-tada el 26 de julio de 2016).
- Al Juzgado de San Isidro, copia del poder hecho por Gerardo COLLARDIN MIHURA al abogado Luis ESPINOSA (nota presentada el 8 de agosto de 2016).
- Al Municipio de Lago Puelo, copia de toda la documentación de los Lotes 62 y 62 a, Resolución Municipal Nº 0984/13 del 01/10/13 y Resolución Municipal Nº 1026/13 del 15/10/13.(nota presentada el 12 de agosto de 2016).
- Entrevistar a los agrimensores Manuel Miranda y Guillermo Sylvester por el lote 62 (a) de la Asociación Civil “Club de Montaña Bella Vista” (nota presentada el 23 de agosto de 2016).
- Entrevista a Armando Delgado por el lote que le entregan a él Susana Edith Tosti y Tomás Augusto Saraví Tosti dentro del Club (nota presentada el 18 de abril de 2016).
Petitorio
Señores del Consejo de la Magistratura de la Provincia del Chubut, por todo lo ex-puesto, que es una pequeña parte de las incongruencias e inactividad del agente pú-blico, denuncio al Dr. Oscar Alberto ORO, FISCAL JEFE de la OUMPF de la Comarca Andina por Faltas en el ejercicio de sus funciones y Mal desempeño de sus funciones, y solicito que se instruya un sumario para que sea sometido a un Tribunal de Enjui-ciamiento, cumpliendo cada uno de los pasos y plazos que establece el Reglamento de Denuncias y Procedimiento Sumarial del Consejo de la Magistratura y Art.18-23 de la Ley V Nº 80".