12 de marzo de 2026
BARILOCHE
Techo Digno: confirmaron la absolución de Gennuso y comenzó el juicio contra Martini
El ex intendente de Bariloche quedó libre de la acusación de peculado, luego que la justicia rechazara el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal. En tanto, hoy comenzó el juicio oral contra la ex jefa comunal, en un expediente de la misma causa

El Tribunal de Impugnación de Río Negro rechazó el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal y confirmó la absolución del exintendente de Bariloche Gustavo Gennuso en la causa en la conocida como “Techo Digno”, por presunto peculado en el manejo de fondos del programa de viviendas.
El expediente que avanzó contra el exintendente forma parte del conjunto de investigaciones que involucran a una docena de exfuncionarios y a empresarios de la construcción de la región. De hecho, hoy comenzó en Bariloche el juicio oral contra la ex intendenta de esa localidad, María Eugenia Martini, y contra el ingeniero civil Alfredo Milano, acusados de haber cobrado plata del Estado por obras que no estaban terminadas, y de haber falsificado los documentos que lo acreditaban.
En el caso de Gennuso, la fiscalía había apelado la sentencia dictada en noviembre de 2025 por el tribunal de juicio y cuestionó la interpretación jurídica que llevó a la absolución. En su presentación sostuvo que una serie de movimientos bancarios realizados durante el primer año de gestión municipal configuraron una sustracción de caudales públicos.
El caso se centró en operaciones financieras realizadas en 2016 con fondos transferidos por el Estado nacional en el marco de un programa de vivienda. De acuerdo con la acusación, en enero de ese año se movieron 100 millones de pesos desde una cuenta del Banco Nación vinculada al programa hacia otra cuenta municipal en el Banco Credicoop. Luego ese dinero se colocó en un plazo fijo. Meses más tarde se realizó una operación similar por cinco millones de pesos.
Para el Ministerio Público Fiscal, esos fondos tenían un destino específico: financiar obras y pagar certificaciones de avance a empresas constructoras. El traslado del dinero a otra cuenta y su colocación en instrumentos financieros implicaron, para la acusación, apartarlo del circuito administrativo y del sistema de control establecido en los convenios firmados con el Estado nacional.
La fiscalía sostuvo que no era necesario demostrar una apropiación del dinero para que existiera peculado. El delito podía configurarse cuando los fondos eran apartados del circuito administrativo y del sistema de control previsto en los convenios firmados con el Estado nacional.
El problema, para la acusación, no radicaba en una pérdida patrimonial inmediata sino en retirar los recursos del régimen de custodia, trazabilidad y rendición que establecía el programa. El traslado del dinero a otra cuenta municipal y su posterior colocación en plazos fijos implicaron, en ese marco, sacarlo del circuito de control acordado para esos fondos.
La defensa sostuvo una posición distinta. Argumentó que el dinero nunca salió de la órbita municipal y que los fondos permanecieron en todo momento en cuentas bancarias a nombre del municipio. También señaló que las operaciones financieras no implicaron una pérdida de control institucional y que incluso generaron intereses.
Al revisar la acusación, el Tribunal de Impugnación recordó que el control sobre una sentencia absolutoria tiene límites precisos. Para modificarla, la fiscalía debe demostrar arbitrariedad, una valoración errónea de la prueba o una aplicación incorrecta de la ley. El tribunal entendió que ninguno de esos supuestos quedó acreditado.
Los jueces y jueza intervinientes señalaron que el núcleo del debate se encontraba en la interpretación del verbo “sustraer” dentro del delito de peculado. La figura penal exige que los bienes públicos salgan de la esfera de custodia de la administración, lo que supone una pérdida real de control estatal sobre esos fondos.
La prueba producida durante el juicio mostró que el dinero continuó dentro del circuito municipal. Incluso cuando los fondos fueron trasladados a otra entidad bancaria y colocados en plazos fijos, permanecieron en cuentas abiertas a nombre del municipio y bajo control institucional.
Primera audiencia en el juicio contra Martini
La causa contra Martini se remonta a diciembre de 2013, cuando el gobierno nacional firmó un convenio con la municipalidad de Bariloche para construir 376 viviendas.
Según la acusación, entre abril de 2014 y julio de 2015, la Nación transfirió a Bariloche más de 117 millones de pesos para llevar adelante esa construcción de las viviendas. Pero según los fiscales Martín Lozada y Álvaro Viterbori, una parte importante del dinero terminó pagándose de más a la empresa constructora ALUSA, pese a que el trabajo nunca se realizó.
Detalló que todos los meses un inspector de obra contratado por el municipio, el ingeniero Milano, también imputado en este juicio, debía ir a los terrenos a verificar el avance de las obras y firmar un certificado correspondiente para poder cobrar. Según la acusación, Milano certificaba avances mayores a los reales, en acuerdo con el representante técnico de ALUSA, Alberto Usandizaga, quien luego emitía las facturas para cobrar esas sumas infladas. Los pagos eran autorizados por Martini.
Siguiendo con la actuación,"las irregularidades quedaron al descubierto en abril de 2016", cuando llegaron a Bariloche inspectores del gobierno nacional a auditar las obras y se encontraron con que el avance real era significativamente menor al real.
El tribunal está integrado por los jueces Marcos Burgos, Víctor Gangarrosa y Romina Martini (presidenta).