13 de noviembre de 2025
COMPLICADO
La Justicia confirmó que Tortoriello irá a juicio por la causa Techo Digno
La jueza Alejandra Berenguer resolvió rechazar el pedido de sobreseimiento por prescripción y dar curso al juicio contra el ex intendente de Cipolletti y actual diputado nacional, justamente, porque sigue siendo funcionario público. Junto a su antecesor, Abel Baratti, está acusado de administración fraudulenta y peculado

En una audiencia realizada hoy, la jueza Alejandra Berenguer resolvió no hacer lugar al pedido de sobreseimiento por prescripción que había solicitado la defensa del ex intendente de Cipolletti, Aníbal Tortoriello, y de su antecesor, Abel Baratti, en la causa “Techo Digno”.
Ambos ex jefes comunales están acusados de presuntas irregularidades en la ejecución del plan de viviendas que se desarrolló en la ciudad con fondos del Gobierno nacional.
Berenguer consideró que la acción penal no se extinguió, ya que uno de los imputados aún ocupa un cargo público –en referencia a Tortoriello- lo que activa la suspensión del plazo de prescripción contemplada en el artículo 67 del Código Penal.
Agregó que “esta disposición resulta aplicable en este caso, de acuerdo con la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia”.
El acuerdo firmado durante la gestión de Baratti y continuado por su Tortoriello, contempló la construcción de más de 400 viviendas. La obra se adjudicó a empresas privadas que también serán investigadas, ya que se presume que los intendentes les pagaron por la totalidad de las obras pese a que ésas no habían sido finalizadas.
El Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal jefe Santiago Márquez Gauna y la fiscal adjunta Natalia Poblete, acusó a los ex intendentes de los delitos de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en concurso real con peculado.
ientras que a Lucila Chiocconi, Arturo Rubén Mendiberri, Domingo Mocciola y José Daniel Zoppi los acusó como partícipes necesarios del primer delito.
En audiencias anteriores, los abogados defensores habían solicitado de manera conjunta el sobreseimiento por prescripción. El defensor Rafael Ángel Cuchinelli, que representa a Baratti, argumentó que habían transcurrido más de seis años desde que su asistido dejó el cargo de intendente y se retiró de la función pública. Planteó también que los hechos imputados no podían configurarse como peculado, ya que los fondos nunca salieron del ámbito municipal.
Por su parte, Gustavo Eduardo Palmieri, defensor del diputado electo por La Libertad Avanza, Tortoriello, afirmó que la prescripción comenzó a correr desde la rescisión de los contratos con las empresas constructoras en 2016. Alegó además que su defendido no conservó influencia sobre la administración del programa, ya que las obras quedaron bajo la órbita del IPPV.
sin embargo, la jueza rechazó estos planteos con el argumento que los dos hechos se desarrollaron dentro del mismo marco normativo y contractual, en relación con el acuerdo identificado como ACU 813/2015. En consecuencia, la continuidad en el ejercicio de cargos públicos por parte de uno de los imputados impidió que operara la prescripción.
Tampoco hizo lugar al pedido de cambio de calificación legal promovido por la defensa de Baratti, que había pedido que se encuadre el hecho como malversación de caudales públicos en lugar de peculado. La magistrada entendió que no contaba con elementos suficientes para modificar la imputación en esta etapa y aclaró que dicha cuestión podrá evaluarse con mayor profundidad durante el juicio.
Además, la resolución descartó el planteo de nulidad de la acusación fiscal, presentado por las defensas de Baratti y Tortoriello. Ambos defensores señalaron que la Fiscalía había cambiado su teoría del caso al presentar los hechos como una única maniobra delictiva. La jueza entendió que no se alteró la plataforma fáctica ni se vulneró el derecho de defensa, y aclaró que cada acusado deberá responder por su propia conducta.