27 de febrero de 2026
COMODORO RIVADAVIA
El Municipio, bajo la lupa: se pidió completar el dictamen en la licitación del transporte
La Cámara confirmó que no hubo ilegalidad manifiesta en el trámite, aunque exhortó al Municipio a integrar correctamente el dictamen de preadjudicación. Patagonia Argentina anticipó que podría acudir a la Corte Suprema y reclamar daños si persisten las demoras

La Cámara de Apelaciones de Trelew confirmó el rechazo al amparo presentado por Patagonia Argentina SRL contra la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, en el marco de la licitación pública N° 1/2025 del servicio de transporte urbano. Sin embargo, el fallo no implicó un aval pleno al procedimiento administrativo, ya que el tribunal dejó asentado que el dictamen de preadjudicación presenta omisiones que deben ser subsanadas.
El eje del planteo empresario se centró en el dictamen del 26 de noviembre de 2025, que ,según la firma, no cumplió con dos incisos centrales del artículo 34 del pliego. En particular, cuestionó que no se hayan resuelto de manera expresa las impugnaciones formuladas por los oferentes ni se haya establecido un orden de mérito fundado que determine cuál propuesta resulta más conveniente. En la práctica, el documento aún no definió qué empresa quedó en primer lugar y cuál en segundo.
Desde el punto de vista jurídico, la empresa sostuvo que esa omisión vulnera el debido procedimiento y afecta la transparencia del proceso, al impedir que se visualicen con claridad las fortalezas comparativas de cada oferta. No reclamó ser declarada adjudicataria, pero sí que el trámite respete estrictamente las reglas establecidas en el pliego.
La Cámara, no obstante, entendió que el dictamen cuestionado constituye un acto preparatorio y no una decisión definitiva susceptible de ser atacada mediante la vía excepcional del amparo. Recordó que este recurso solo procede ante una ilegalidad manifiesta o un daño concreto de imposible reparación ulterior, extremos que ,según evaluó, no se verifican en esta instancia. También subrayó que en una licitación pública los oferentes no tienen un derecho subjetivo a la adjudicación, sino una expectativa legítima a que el procedimiento se ajuste a derecho.
Aun así, el tribunal introdujo un matiz relevante al dictar una exhortación dirigida al subsecretario de Transporte, a la directora de Asesoría Letrada y a la subsecretaria de Economía del municipio. Les ordenó integrar debidamente el dictamen, resolver todas las impugnaciones pendientes y elaborar un orden de mérito claro, fundado e indubitable sobre la conveniencia de las ofertas. Este requerimiento obliga a la administración a completar esos pasos antes de avanzar hacia la adjudicación definitiva, lo que derivó en una extensión del plazo para conocer el resultado final.
Otro punto que sobresalió en la resolución fue el llamado de atención al abogado patrocinante de la empresa, José María Ferreira de las Casas. Sin aplicar sanción disciplinaria, la Cámara dejó constancia de la impropiedad de algunas expresiones utilizadas en los escritos y lo intimó a adecuar futuras presentaciones a los estándares de respeto institucional, rigor técnico y decoro profesional exigidos por el ordenamiento jurídico.
En el tramo final de su presentación, Patagonia Argentina formuló reserva del caso federal para eventualmente acudir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Además, anticipó que podría promover una acción por daños y perjuicios contra el Municipio si considera que las demoras o errores administrativos le generan un impacto económico.
De este modo, la licitación continúa en curso y el expediente vuelve al ámbito municipal para completar las definiciones pendientes. No obstante, el escenario deja abierta la posibilidad de nuevos capítulos judiciales en una pulseada que combina intereses empresariales, decisiones administrativas y un servicio público clave para la ciudad.