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Martes, 24 febrero 2026
Argentina
24 de febrero de 2026
AVANZAN LAS INVESTIGACIONES

Absolvieron al exintendente Juan Reggioni en la megacausa Techo Digno

El tribunal consideró que la fiscalía no logró probar el desvío de fondos públicos destinados a la construcción de viviendas sociales en Fernández Oro

Absolvieron al exintendente Juan Reggioni en la megacausa Techo Digno
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La Justicia de Río Negro dio a conocer este martes el veredicto en el juicio correspondiente a la megacausa Techo Digno, en la que se investigaban presuntas irregularidades en el manejo de fondos públicos destinados a la construcción de viviendas sociales en el municipio de Fernández Oro.

En su resolución, el tribunal decidió absolver al exintendente Juan Reggioni, al considerar que durante el debate oral no se logró acreditar en forma suficiente la responsabilidad penal que le atribuía el Ministerio Público Fiscal.

De acuerdo a la acusación, entre marzo y diciembre de 2015 el municipio había recibido más de $18 millones en el marco del programa habitacional Techo Digno para la construcción de 50 viviendas. Parte de esos fondos, según la hipótesis fiscal, habrían sido administrados de manera irregular.

Sin embargo, los jueces concluyeron que la acusación presentó inconsistencias y vacíos probatorios que impidieron demostrar la existencia de un delito. En ese sentido, señalaron que la imputación no cumplió con los estándares de claridad y precisión requeridos para sostener una acusación penal.

Durante la lectura del fallo, los magistrados también cuestionaron la forma en que fueron descriptos los hechos investigados, indicando que la redacción de la acusación resultó desordenada y no permitió establecer con precisión los elementos necesarios para configurar el delito.

En relación al presunto perjuicio al Estado, el tribunal sostuvo que no se comprobó la existencia de un daño concreto al erario público ni la apropiación indebida de fondos por parte del exjefe comunal. Asimismo, remarcaron que las viviendas previstas en el programa fueron concluidas posteriormente mediante acuerdos administrativos.

En esa línea, el juez Guillermo Javier Baquero Lazcano fue categórico al descartar la figura de peculado, al afirmar que no se pudo probar que Juan Reggioni haya sustraído los fondos en cuestión.

Finalmente, el tribunal concluyó que las pruebas presentadas durante el juicio no alcanzaron el grado de certeza necesario para sostener la acusación, por lo que resolvió dictar la absolución en relación con los hechos investigados.

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