28 de julio de 2010
BONOS CHUBUT
La compra del fideicomiso sería ilegal
El contador del municipio de Comodoro Rivadavia, Ernesto Panizzo, ratificó que participar del fideicomiso financiero lanzado por el gobernador Das Neves sería ilegal y podría traer graves consecuencias, generando responsabilidades patrimoniales y penales
El contador general del Municipio de Comodoro Rivadavia, Ernesto Panizzo, ratificó por medio de un dictamen la posición expuesta por el vocal radical del Tribunal de Cuentas Municipal, Dr. Juan Gutiérrez Hauri, donde dice que es ilegal que la comuna disponga de fondos para comprar parte del Fideicomiso Financiero Chubut, sin el previo visado del organismo de contralor.
Luego de que el Intendente de Comodoro Rivadavia, Martín Buzzi, decidiera adquirir bonos de la deuda chubutense sin la intervención previa que impone la COM, el Dr. Gutiérrez Hauri le había comunicado al Poder Ejecutivo y al Contador, las graves consecuencias que dicha transacción podía traer, generando responsabilidades patrimoniales y penales.
Y justamente, el dictamen del Contador General convalida la postura de Gutiérrez Hauri, oponiendose a la autorización de la erogación para la compra de los títulos, ya que descarta que se trate de una inversión de corto plazo y porque luego de un extenso análisis determina que el municipio no cuenta con presupuesto previsto para dicho gasto.
El Contador General señala en el dictamen que “claramente la inversión en un fideicomiso es una inversión a largo plazo y por ende debería figurar en el presupuesto de recursos y gastos. Si bien el Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión pretende vincular la inversión en el fideicomiso con una inversión a corto plazo al decir “que ante una inversión de emergencia financiera, la ordenanza 9.730/10 autoriza a esta Secretaría a realizar en forma total o parcial el mencionado título, en los mercados donde va a cotizar”, entiendo que el fin último de esta inversión es a largo plazo pues si no se puede hablar de rentabilidad del título al no conocer la cotización en los mercados donde cotizará”.
Y agrega que “no se ha previsto la partida presupuestaria en la que se deberá imputar la compra del Fideicomiso Financiera Chubut, Regalías Hidrocarburíferas I”.
El Contador General también explica que la idea de avanzar en esta erogación eludiendo el control previo del Tribunal de Cuentas impide a la Contaduría dar curso a las órdenes de pago, ya que “en el caso que el Poder Ejecutivo no remita los antecedentes al Tribunal de Cuentas, será de aplicación el artículo 39 de la Ordenanza 3.834/91, que establece que “toda vez que el Departamento Ejecutivo decretase o autorizase gastos o servicios…que no revistiesen las formalidades exigidas por la presente ordenanza, la Contaduría del Municipio expresará por escrito las observaciones correspondientes y devolverá los decretos u órdenes de pago por intermedio de la Secretaría de Hacienda”.
Finalmente, le advierte el Contador General al poder político municipal de Comodoro Rivadavia que “si fuese necesario realizar en forma total o parcial el título bajo análisis, en los mercados donde va a cotizar, y de esta operación resultara un quebranto, se aplicará el art. 41 de la ordenanza 3.834/91, el cual establece que “En toda resolución de pago son responsables solidarios el Intendente, los Secretarios que los autoricen y el Contador General, salvo los casos de observación por parte de este último, según lo establece el art. 39, recayendo la responsabilidad en tales circunstancias en el Intendente y Secretarios autorizantes”.