6 de octubre de 2025
BARILOCHE
El Procurador dictaminó a favor de los concejales y desaconsejó llamar al referéndum
Jorge Crespo emitió un dictamen a partir de una presentación de concejales de la oposición, donde sugirió al STJ dejar sin efecto las tres resoluciones de Walter Cortés. Advirtió que el Concejo es quien tiene la competencia de llamar a un referéndum

El Procurador General de la provincia de Río Negro, Jorge Crespo, dictaminó a favor de suspender el referéndum convocado por el intendente Walter Cortés para el 9 de noviembre, para que los ciudadanos voten por sí o por no sobre temas relacionados a la ciudad.
Crespo solicitó al Superior Tribunal de Justicia que declare la nulidad de las resoluciones N° 1453-I-2025, 1459-I-2025 y 1589-I-2025 dictadas por el intendente, por las que convoca al referéndum popular y detalló, en un extenso escrito, los motivos de su recomendación.
El procurador respondió a una presentación de los concejales de la oposición Julieta Wallace y Leandro Costa Brutten (Incluyendo), Facundo Blanco Villalba (Primero Río Negro), Roxana Ferreyra (Nos Une) y Samantha Echenique (Cambia Río Negro), donde plantaron que una “intromisión” del intendente en las funciones y atribuciones del Concejo Deliberante, toda vez que busca resolver mediante un referéndum una serie de discusiones que fueron puestas sobre la mesa en el Concejo mediante diferentes proyectos ya presentados.
El la resolución N° 161 publicada hoy por el Ministerio Público, se lee que el Procurador entiende que “la competencia de convocar a un Referéndum Popular le es inherente al Concejo Deliberante” por lo que “este conflicto debe resolverse a favor del Concejo Deliberante, como único órgano facultado para identificar y decidir los asuntos que ameritan ser tratados mediante Referéndum Popular, asegurando así el correcto ejercicio de la democracia semidirecta y el respeto a los principios de legalidad y transparencia en la actuación de los órganos municipales”.
El planteo de los concejales era el único que se mantenía en pie en la Justicia. El STJ ya rechazó la acción de inconstitucionalidad presentada por el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOYEM) contra el referéndum, por considerar que la presentación “carecía de un agravio directo, actual y concreto”.
En esa oportunidad, el fallo tomó en cuenta el dictamen del Procurador General, quien había advertido que el sindicato no acreditó perjuicios específicos ni la legitimación necesaria para actuar en representación individual de sus afiliados.
En tanto, el Tribunal también rechazó una acción de inconstitucionalidad que había presentado la Asociación de Propietarios de Taxis contra el referéndum por falta de “legitimación procesal”, al entender que no lograron acreditar “la calidad de parte interesada” y que el escrito presentado no consigue explicar debidamente “cuál sería la afectación concreta y particular de Apat ni de sus integrantes por la convocatoria a referéndum”.
El fallo del Procurador respecto del planteo de los concejales no es vinculante. El TSJ será el que deberá resolver la cuestión de fondo, cuando falta poco más de un mes para la fecha en que se realizaría el escrutinio.