24 de septiembre de 2025
NEUQUEN
Campo en Vaca Muerta: el TSJ rechazó el reclamo de una comunidad mapuche
El organismo declaró inadmisible el recurso de la comunidad mapuche Fvta Xayen en su disputa por un campo en Tratayén. La comunidad, que realiza ceremonias en el lugar desde 2024, carece de personería jurídica, lo que limita su reclamo. Se espera que acuda a la Corte Suprema tras este revés judicial.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén desestimó el recurso extraordinario federal presentado por la comunidad mapuche Fvta Xayen y cinco de sus miembros en el conflicto por un campo en Tratayén, Vaca Muerta, propiedad de la familia Galván.
Este fallo, emitido el 19 de septiembre mediante la resolución interlocutoria N° 299, representa un nuevo revés para la comunidad, una de las cuatro desalojadas tras los incidentes del 20 de julio en Casa de Gobierno.
Ahora, se espera que la comunidad recurra "en queja" ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El TSJ, integrado por los jueces que analizaron el caso, declaró inadmisible el recurso presentado por Diego Martín Rosales y Liliana Romero (quienes se identificaron como logko y werken de la comunidad), junto a Martín Mardones, Luis Gilberto González y Horacio Romero.
La resolución señaló que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos por la Ley 48 ni con las acordadas de la Corte Suprema, destacando la falta de acreditación formal de la personería de los representantes, ausencia de fundamentación autónoma y omisión de una crítica concreta a la sentencia previa.
Como resultado, se condenó a los recurrentes al pago de costas. El campo en disputa, ubicado en la zona de Los Pilares en Tratayén, fue adquirido en 1977 por Félix Galván, cuyos hijos, Carolina y Fernando, heredaron la propiedad con título registrado.
A pesar de un dictamen favorable en el trámite de personería jurídica, el decreto nunca se emitió, lo que limita su capacidad de reclamo como colectivo.
En 2024, la comunidad llegó a un acuerdo con el Ministerio Público Fiscal, liderado por José Gerez, para evitar condenas por una denuncia de usurpación presentada por los propietarios Galván, Formaro y Ferracioli. Aunque reconocieron la titularidad de las tierras, los mapuches continuaron buscando la personería jurídica para formalizar su reivindicación territorial.
La comunidad invocó normas como el Convenio 169 de la OIT y la Ley 26.160, que suspendía desalojos hasta completar un relevamiento territorial. Sin embargo, el DNU 1083/24, emitido el 9 de diciembre de 2024 durante el gobierno de Javier Milei, debilitó estas protecciones al derogar la Ley 26.160, lo que permitió revisar los reclamos territoriales.
El TSJ ya había determinado en fallos previos que, sin personería jurídica, la comunidad no puede actuar como sujeto colectivo, considerando sus reclamos como actos individuales y no como derechos comunitarios. Esta postura fue criticada por Fvta Xayen, que argumenta que la falta de personería no debería anular su existencia como comunidad.