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Martes, 3 febrero 2026
Argentina
18 de septiembre de 2025
RIO NEGRO

El STJ abre la puerta al tratamiento judicial del referéndum en Bariloche como conflicto de poderes

El máximo tribunal rionegrino admitió la demanda presentada por concejales que cuestionan la convocatoria impulsada por el Ejecutivo municipal. Ordenó al intendente remitir los antecedentes de las resoluciones en un plazo de cinco días.

El STJ abre la puerta al tratamiento judicial del referéndum en Bariloche como conflicto de poderes
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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro dio un paso clave en la disputa institucional que atraviesa San Carlos de Bariloche al reconocer competencia para analizar la demanda que impugna el referéndum convocado por el Ejecutivo municipal. La resolución no implica aún un pronunciamiento sobre la validez de las resoluciones comunales, pero sí encuadra el caso como un posible conflicto de poderes, figura prevista en la Constitución provincial.

La presentación fue realizada por un grupo de concejales, quienes sostienen que el intendente avanzó sin sustento legal al convocar a una consulta popular con un temario amplio, invadiendo atribuciones que corresponden al Concejo Deliberante. Según el planteo, la medida alteró los procedimientos institucionales previstos para la sanción de ordenanzas y vulneró el equilibrio entre los poderes locales.

En su resolución, el STJ subrayó que corresponde encuadrar la demanda en la figura de conflicto de poderes, proceso que tiene como objetivo “preservar la regularidad y la organización constitucional mediante la defensa de la competencia asignada y de este modo garantizar la vigencia de la legalidad”.

El fallo recordó que un conflicto de poderes se configura cuando un órgano de gobierno avanza sobre competencias propias de otro o impide su ejercicio. En este caso, la discusión gira en torno a si el Ejecutivo municipal se arrogó facultades exclusivas del Concejo al disponer la consulta ciudadana.

Como medida inicial, el tribunal ordenó al Ejecutivo barilochense remitir en un plazo de cinco días todos los antecedentes vinculados a las resoluciones cuestionadas. Esa información servirá de base para el avance del proceso, que recién comienza a sustanciarse en la órbita judicial.

La Procuración General ya había emitido opinión en el mismo sentido, señalando que el expediente debía tramitarse como un conflicto de poderes y que la competencia era originaria y exclusiva del Superior Tribunal.

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