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Domingo, 19 octubre 2025
Argentina
1 de septiembre de 2025
FLOJOS DE PAPELES

Río Negro prorrogó los plazos de rendición de cuentas a cuatro municipios

El Gobierno provincial otorgó 90 días hábiles adicionales a Villa Regina, Contralmirante Cordero, Coronel Belisle y Ministro Ramos Mexía para regularizar subsidios y aportes no reintegrables pendientes

Río Negro prorrogó los plazos de rendición de cuentas a cuatro municipios
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El Ejecutivo rionegrino dispuso, mediante el Decreto 756/25 publicado en el Boletín Oficial, una ampliación del plazo de rendición de cuentas para cuatro municipios que mantenían atrasos en la presentación de la documentación correspondiente a subsidios y aportes no reintegrables otorgados por la Provincia. La medida beneficia a las municipalidades de Villa Regina, Contralmirante Cordero, Coronel Belisle y Ministro Ramos Mexía, que ahora dispondrán de 90 días hábiles adicionales para regularizar la situación.

De acuerdo con los fundamentos del decreto, los plazos de rendición de los fondos transferidos ya se encontraban vencidos, lo que generaba un obstáculo tanto para el cierre de las actuaciones administrativas como para la posibilidad de que esos municipios accedan a nuevos aportes.

La normativa recuerda que el régimen de subsidios y aportes no reintegrables en Río Negro está regulado por el Decreto Nº 134/10 y sus modificatorios, que establecen los plazos y condiciones para la utilización y rendición de fondos. En este caso, el Ejecutivo argumentó la necesidad de habilitar la ampliación con el fin de garantizar la continuidad de la asistencia financiera a las comunidades.

El dictado del decreto se concretó tras la intervención de organismos de control y asesoría legal del Estado provincial, incluyendo la Contaduría General y la Fiscalía de Estado, que avalaron la medida.

La prórroga busca dar margen a las intendencias para normalizar su situación administrativa en un contexto en el que el incumplimiento de las normas impide recibir nuevos recursos. El plazo adicional comienza a regir desde la firma del decreto y se extiende por 90 días hábiles.
 

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