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Lunes, 4 agosto 2025
Argentina
4 de agosto de 2025
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El Gobierno modificó el régimen de desarmaderos legales de automotores

La medida, publicada en el Boletín Oficial y firmada por el presidente Javier Milei junto a Guillermo Francos y Mariano Cúneo Libarona, elimina la renovación anual obligatoria en el Registro Único y establece un sistema digital obligatorio para todos los trámites.

El Gobierno modificó el régimen de desarmaderos legales de automotores
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El Gobierno oficializó este lunes el Decreto 536/2025, que introduce una reforma integral al régimen de desarmaderos y venta de autopartes usadas. Esta nueva medida apunta a reforzar la trazabilidad y combatir el mercado ilegar de repuestos.

La normativa afecta a todas las personas físicas y jurídicas que desarmen vehículos o comercialicen repuestos usados, así como a las compañías aseguradoras, fuerzas de seguridad y organismos de control.

El nuevo régimen establece que la solicitud de baja de un automotor y la declaración de piezas recuperables deberán realizarse de manera digital, a través de la plataforma de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. 

El desarmadero responsable deberá registrar digitalmente el listado de piezas, la documentación y las fotografías exigidas, con la firma del titular registral y, en su caso, de su cónyuge y acreedores prendarios.



El Certificado de Baja y Desarme también será emitido en formato digital y estará disponible para consulta y descarga por los sujetos intervinientes.

Así, el decreto refuerza la trazabilidad de las autopartes recuperables mediante la asignación de un código identificatorio único para cada pieza, que permitirá su seguimiento en tiempo real.

Por otra parte, los desarmaderos y comerciantes de autopartes deberán mantener actualizada la documentación en la forma y periodicidad que disponga la Dirección Nacional, pero sin la carga administrativa de la renovación anual.

Finalmente, la Dirección Nacional y las autoridades competentes tendrán 60 días corridos desde la publicación del decreto para adecuar sus sistemas y procedimientos


 

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