21 de junio de 2025
MODIFICACIONES
Cómo funcionará el nuevo Sistema de Fondo de Cese Laboral
La medida se formalizó mediante el decreto 847/2024, en línea con lo establecido por la Ley de Bases, y se incorpora como una opción dentro de las Convenciones Colectivas de Trabajo.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) reglamentó el nuevo Sistema de Fondo de Cese Laboral, una herramienta alternativa al tradicional esquema de indemnización por despido.
Uno de los puntos más relevantes de la reglamentación es que la implementación del sistema es enteramente voluntaria. Aquellos sectores que decidan no adoptarlo seguirán rigiéndose por el esquema clásico de indemnización por despido, lo cual preserva la vigencia de la normativa laboral actual.
Según explicó la CNV, el nuevo régimen está basado en la creación de “productos de inversión colectiva de cese laboral”, que podrán instrumentarse a través de Fondos Comunes de Inversión Abiertos (FCI) o Fideicomisos Financieros (FF).
Esta alternativa no será obligatoria, sino que deberá ser incorporada expresamente en los Convenios Colectivos de Trabajo que se negocien entre las partes.
“El sistema permite a los empleadores y trabajadores sustituir la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, así como otros rubros indemnizatorios”, explicaron desde la CNV.
Las condiciones serán flexibles: empleadores y empleados podrán definir el porcentaje del salario o un monto fijo destinado al fondo, así como la periodicidad del aporte.
Uno de los objetivos centrales de este nuevo régimen es brindar mayor previsibilidad a las relaciones laborales, reducir la litigiosidad judicial y generar un entorno más competitivo y flexible, en sintonía con las políticas de desregulación laboral impulsadas por el Ejecutivo.
Además, se busca fortalecer el mercado de capitales, incorporando flujos de inversión que hoy no se canalizan hacia instrumentos productivos. Los fondos creados serán inembargables y solo podrán recibir aportes dentro del marco previamente acordado.
En los casos donde los aportes sean realizados por el empleador, los activos se transferirán con condición suspensiva a favor del trabajador, la empresa o el sector.