16 de junio de 2025
SANTA CRUZ
La Justicia absolvió a un trabajador municipal de Caleta Olivia condenado por cortar la Ruta 3
La Cámara Federal de Casación Penal revocó la sentencia por “entorpecimiento del transporte terrestre” y consideró que el imputado actuó en el ejercicio legítimo del derecho a la protesta. El fiscal general se había pronunciado a favor del recurso presentado por la defensa.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal absolvió a un trabajador municipal de Caleta Olivia que había sido condenado a seis meses y quince días de prisión en suspenso por su participación en una protesta sobre la Ruta Nacional Nº 3, en 2021. El fallo se basó en la adhesión del fiscal general Javier De Luca al recurso presentado por la defensa, lo que configuró una “ausencia de contradicción” que impide sostener la acusación penal.
El caso se originó en dos manifestaciones realizadas por trabajadores municipales durante septiembre de 2021, en reclamo por atrasos salariales. En una de ellas, el tránsito fue interrumpido durante casi nueve horas en la rotonda de Termap, y en la segunda se intentó repetir la protesta, pero fue desactivada por fuerzas de seguridad. En noviembre de 2024, el Juzgado Federal de Caleta Olivia había condenado al imputado por entorpecimiento del transporte terrestre, una figura prevista en el artículo 194 del Código Penal.
Sin embargo, el fiscal De Luca consideró que el hecho no representó un peligro concreto para la seguridad de las personas ni de los bienes, como exige la norma penal. En su dictamen, remarcó que la protesta fue parte del ejercicio legítimo del derecho a peticionar y manifestarse, amparado constitucionalmente y esencial para la vida democrática.
Los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos coincidieron en que, al no existir oposición por parte del Ministerio Público Fiscal al recurso de la defensa, no había controversia penal que pudiera ser juzgada. “Si el Fiscal General declina la pretensión acusatoria, el tribunal no puede suplantarlo sin alterar el equilibrio entre las partes”, argumentó Hornos.
El trabajador había sido acusado de integrar un grupo que obstruyó el paso de camiones y colectivos entre Caleta Olivia y Comodoro Rivadavia, en lo que el juez de primera instancia describió como una afectación grave al abastecimiento regional. No obstante, la defensa sostuvo que su participación en la protesta no constituyó una conducta punible y que no se había probado su rol activo en el corte.
Para el fiscal De Luca, incluso si la conducta hubiese encuadrado formalmente en el delito, debía ser considerada justificada por tratarse del ejercicio de un derecho constitucional. “Las manifestaciones públicas y protestas sociales son conductas expresivas protegidas por la libertad de expresión”, señaló en su dictamen.