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Viernes, 30 mayo 2025
Argentina
30 de mayo de 2025
RIO NEGRO

Ordenan intervención de Ambiente por uso de tierra contaminada en San Antonio Oeste

El Superior Tribunal de Justicia dispuso que la Secretaría de Ambiente de la provincia intervenga de forma directa para mitigar los riesgos por el uso de suelo contaminado en obras públicas. Intiman al Municipio a cumplir con la cautelar vigente

Ordenan intervención de Ambiente por uso de tierra contaminada en San Antonio Oeste
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El juez del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, Ricardo Apcarián, ordenó formalmente la intervención de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático provincial para abordar el uso irregular de tierra contaminada en obras públicas de San Antonio Oeste, en el marco de un amparo ambiental presentado por la Defensoría General.

La resolución judicial surge a partir de la denuncia sobre el traslado de suelos con metales pesados desde el área clausurada “La Estanciera” hasta la vía pública, en inmediaciones de la calle Torello, entre Belgrano y Tierra del Fuego. El propio Municipio admitió la extracción sin autorización judicial y el depósito de los montículos de tierra en zonas urbanas.

Tras una reunión multisectorial celebrada el 9 de mayo en el Concejo Deliberante, donde participaron autoridades provinciales y municipales, vecinos, gremios y organizaciones sociales, se consensuó la restitución del material contaminado a su sitio de origen, propuesta elevada por la Multisectorial local y aceptada por la comuna.

En este contexto, el magistrado ordenó a la Secretaría de Ambiente: elaborar un cronograma de tareas en 10 días para mitigar riesgos ambientales, fiscalizar y supervisar su implementación, informar al juzgado sobre los avances del plan de acción.

Además, la resolución intima a la Municipalidad de San Antonio Oeste a cumplir estrictamente con la medida cautelar dispuesta el 30 de abril, que prohíbe cualquier movimiento de suelos contaminados sin autorización judicial, bajo apercibimiento de sanciones procesales según el artículo 82 del Código Procesal Constitucional.

En este caso, el juez Apcarián actuó como juez de amparo y no como miembro del pleno del STJ.

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