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Lunes, 14 octubre 2024
Argentina
6 de septiembre de 2024
CHUBUT

Entró en vigencia la reglamentación para la gestión de pasivos ambientales 

Se dieron a conocer los lineamientos para la presentación del Plan Ambiental Específico (PAEs), destinado a restaurar los ecosistemas afectados por la actividad hidrocarburífera. Según la norma, los concesionarios serán responsables de realizar diagnósticos, análisis de riesgos y planes de restauración

Entró en vigencia la reglamentación para la gestión de pasivos ambientales 
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En el Boletín Oficial de hoy, el gobierno de Chubut emitió el Decreto 1218/24, que reglamenta el artículo 7° de la Ley XI N° 85 de Gestión Sustentable de los Pasivos Ambientales, estableciendo los lineamientos para la presentación del Plan Ambiental Específico (PAEs). Este plan, cuya aprobación será responsabilidad de la Autoridad de Aplicación, busca gestionar los pasivos ambientales derivados de la actividad hidrocarburífera en la provincia, asegurando una restauración efectiva de los ecosistemas afectados.

Según el texto, los cesionarios de áreas o concesiones hidrocarburíferas serán los encargados de presentar y ejecutar el PAEs. Este plan deberá incluir un diagnóstico ambiental detallado del área, un análisis de riesgos que evalúe los posibles daños ambientales y un plan de restauración o mitigación, orientado a rehabilitar los ecosistemas degradados y devolverlos a condiciones similares a las originales. El monitoreo ambiental será un proceso continuo para evaluar la eficacia de las medidas implementadas.

El artículo 4° del decreto aclara que la aprobación inicial del PAEs por parte de la Autoridad de Aplicación no implica una conformidad total sobre su cumplimiento. Esta conformidad se otorgará una vez que el plan sea ejecutado en su totalidad y tras la realización de auditorías que verifiquen la correcta implementación de las acciones previstas. En caso de que se identifiquen pasivos ambientales no documentados en la Auditoría Ambiental de Cierre, estos deberán ser incorporados al PAEs sin excepción.

Además, el decreto detalla que la Autoridad de Aplicación tiene la facultad de solicitar información complementaria, especificar o ampliar la información requerida, y definir los plazos de los procedimientos. 

Asimismo, en situaciones de cesiones parciales de áreas, se evaluará si es pertinente la presentación de un nuevo PAEs. Asimismo, en casos de reversiones de áreas hidrocarburíferas al Estado provincial, se deberá cumplir con lo estipulado en la Ley Provincial de Hidrocarburos y su reglamentación.

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