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Jueves, 12 diciembre 2024
Argentina
16 de agosto de 2024
RIO NEGRO

Provincia autorizó un préstamo por $20.000 millones para prestaciones de servicios

A través del Decreto número 93/24 publicado en el último Boletín Oficial, el Ejecutivo autorizó al Ministerio de Hacienda a contratar con el Banco Patagonia un préstamo por hasta $20.000 millones y a ceder en garantía de las obligaciones de pago el derecho sobre los recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponda a la Provincia

Provincia autorizó un préstamo por $20.000 millones para prestaciones de servicios
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A través del Decreto número 93/24 publicado en la última edición del Boletín Oficial, el Gobierno de Río Negro autorizó al Ministerio de Hacienda a contratar con el Banco Patagonia un préstamo por hasta $20.000 millones y a ceder en garantía de las obligaciones de pago el derecho sobre los recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponda a la Provincia.

Entre los considerandos, el decreto marca “que los próximos vencimientos de servicios de deuda pública (títulos provinciales bajo ley extranjera) y de Letras de Tesorería, implican un relevante desembolso a las arcas públicas que se suma a los cumplimientos ordinarios derivados de prestaciones de servicios esenciales imposibles de postergar, pagos de haberes salariales y transferencias ordinarias a municipios”.

En el Artículo 1, el gobernador de la Provincia decreta “autorizar al Ministerio de Hacienda, en el marco de la Ley Número 5.683, a contratar con el Banco Patagonia S.A. un préstamo por hasta la suma de pesos veinte mil millones ($ 20.000.000.000) y a ceder en garantía de las obligaciones de pago el derecho sobre los Recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponda a la Provincia, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación-Provincias sobre la Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos ratificado por Ley Nacional Nº 25.570 o el régimen que lo sustituya, de acuerdo a las consideraciones efectuadas”.

En el Artículo 2, por su parte, se señala “aprobar los términos y condiciones generales detalladas en los formularios de Solicitud de Préstamo Comercial, Cartera Comercial (*BPFOR06.0352-20240603*) en ocho (8) fojas que como Anexo IF2024-00452512- GDERNE-ME forma parte integrante del presente decreto y Anexo de solicitud de préstamo comercial, Tasa de interés variable BADLAR con spread Cartera Comercial (*BPFOR06.0239-20200915*), en una (1) foja, que como Anexo IF-2024-00452509-GDERNE-ME forma parte integrante del presente decreto, de acuerdo a las siguientes condiciones”:

1) Moneda y monto del acuerdo: hasta la suma de $20.000.000.000 (pesos veinte mil millones), percibida en el presente Ejercicio Fiscal 2024. 

2) Plazo total: Hasta 180 días desde el momento de su efectivo desembolso. 

3) Tasa de Interés: El capital devengará, sobre saldos y en forma nominal vencida, la tasa de interés variable que resulte de adicionar 600 (seiscientos) puntos básicos al promedio aritmético simple de los últimos 5 (cinco) valores diarios de la Tasa BADLAR en pesos de entidades financieras privadas para depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo y de más de un millón de pesos informada por el Banco central de la República Argentina, al inicio de cada período mensual de intereses. La tasa de interés será determinada por el Banco en forma diaria. 

4) Amortización: En seis cuotas mensuales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas a los 30 días de la fecha de desembolso y las restantes cada 30 días. 

5) Comisiones: Por la estructuración de la operación se cobrará hasta el 1% sobre el monto total disponible y aprobado. 

6) Gastos e impuestos de la operación: Todos los honorarios y gastos notariales, tasas, impuestos aranceles y sellados presentes y futuros, derivados de la instrumentación, notificación, ejecución y cancelación de la operación son a cargo de la Provincia. 

7) Garantía y mecanismo de pago: La cesión y transferencia en garantía a favor del BANCO PATAGONIA S.A., de los derechos sobre los importes que le correspondan percibir a la Provincia, en virtud del régimen vigente de Coparticipación correspondientes a la Provincia de Río Negro, por hasta la concurrencia de las sumas necesarias para cubrir y cancelar el importe que la Provincia adeude en virtud de la presente operación. Asimismo, se podrá realizar la cancelación con fondos propios de la Provincia. 

8) Instrumentación: A satisfacción del Banco Patagonia S.A., incluyendo solicitud de préstamo comercial, cesión de derechos por escritura pública, notificación por acto público a las autoridades competentes que corresponden.

 

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