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Argentina
18 de septiembre de 2013
RIO NEGRO

Procesan a ex funcionarios

El Juez Favio Igoldi procesó a Dante Sartor, Marcela Rossio y Ricardo Prati por el delito de administración fraudulenta en la emisión de órdenes de pasajes oficiales

Procesan a ex funcionarios
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El Juez Favio Martín Igoldi, ordenó el procesamiento de Dante Sartor (en 23 hechos) y de Marcela Marcelo Rossio (en 27 hechos), por considerarlos autores penalmente responsables del delito de administración fraudulenta agravada por resultar en perjuicio de una Administración Pública en forma continuada en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público y les dictó la falta de mérito, sin perjuicio de proseguir con la investigación, en cinco hechos.

También procesó a Ricardo Prati por estimarlo coautor de los mismos delitos (en 9 hechos). En todos los casos, se investiga la emisión de ordenes oficiales de pasajes expedidos en el ámbito del Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro a distintos destinos, mientras los imputados se desempeñaban como Director General de Despacho y Subvenciones; Directora General de Administración y Secretario de Promoción y Desarrollo Social del mencionado organismo, respectivamente.

Consideró el Tribunal que “a la luz de las constancias probatorias reunidas en la presente investigación y con el alcance de esta etapa preparatoria, tanto la materialidad del hecho, la autoría y la responsabilidad de los sometidos a proceso estarían acreditadas por lo tanto corresponderá decretar sus procesamientos.”

En este marco, el Juez Igoldi tuvo en cuenta el análisis preliminar de la Contadora Pública que en su carácter de Consultora Técnica designada para la Fiscalía N º 2, realizado en función a la documental secuestrada en las presentes actuaciones.

Detalló el Magistrado que “en él se describe como funcionaba el procedimiento administrativo utilizado para otorgar las Ordenes Oficiales de Pasajes en el Ministerio de Familia. Entre las observaciones más importantes, se resalta que en diversos casos -imputados-, tanto la nota de solicitud como la Declaración Jurada de parte del solicitante, no se incluyen e inclusive, en algunos casos falta la fotocopia del documento de los beneficiarios de las órdenes de pasajes”.

Abundó en que “el segundo informe parcial de la Consultora Técnica , en el cual, como punto sobresaliente, se reitera que no en todos los casos los trámites cuentan con Nota o Solicitud, una Declaración Jurada o Informe Social y fotocopia de los documentos de los beneficiarios para obtener sus datos personales.”

El Dr. Igoldi sostuvo que “de esto claramente tuvieron un accionar los imputados al emitir y ordenar pagar sin contar con documentación respaldatoria que acredite la legalidad de dichas emisiones.”

Dijo además que “de los testimonios colectados surgiría que las personas que aparecen como beneficiarias de los pasajes -y que desconocieron gestión para obtenerlos y su uso, son coincidentes en señalar, casi la totalidad de ellos-, que por uno u otro trámite la administración ha tenido a su disposición documental personal -copia de DNI-, por lo que resulta evidente que los imputados han permitido con su extrema ligereza violar el deber de cuidado del erario provincial.”

El Juez precisó que “así, abonados -conforme surge de los trámites administrativos-, los pasajes por el Estado, no caben dudas -por lo dicho anteriormente-, que esto le ha signficado una perjuicio patrimonial considerable, la suma del valor de los pasajes abonados a personas que no correspondían.”

“Es que la emisión de las resoluciones y ordenes de pasajes sindicadas en las imputaciones -objetivamente válidas- no representaban la realidad en cuanto a los antecedentes que le daban origen. Se incorporaron a cada antecedente de las resoluciones, documental falaz en cuanto a las personas que pretendían los pasajes y el motivo”, expresó.

Igoldi agregó “que cada resolución, para su dictado, dió por cierto que los trámites se encuadraban en el art. 24 del Reglamento de Comisiones Oficiales, sin embargo, en la realidad esto no era así, y ninguno de los funcionarios puso el mas mínimo reparo en las irregularidades documentales de cada caso”.

Destacó que “si bien en algunos casos intervienen Licenciados en Servicio Social sugiriendo la entrega de los pasajes, no aparece como posible que fuera la función de estos la de certificar identidades, pudiendo ser la sugerencia el resultado de una entrevista.”

El Dr. Igoldi afirmó que “basado en los antecedentes informados, encuentro motivos suficientes como para decir que los hechos efectivamente sucedieron conforme se imputó, con responsabilidad de Sartor, Rossio y Prati en el asunto en lo que le respecta de su actuación”.

“Con la prueba adunada debe decirse que se ha comprobado la sustancia de las imputaciones en la inmensa mayoría de los asuntos puestos a consideración. Que se ha comprobado, como se viera, la participación mancomunada de Sartor, Director General de Despacho y Subvenciones, Marcela Rossio, Directora General de Administración y Ricardo Prati Secretario de Promoción y Desarrollo Social todos del Ministerio de Familia, en las maniobras detalladas, que exhiben y demuestran que en forma unívoca o en conjunto, adoptaron pautas objetivamente ajenas al marco legal vigente y la razonabilidad”, concluyó el Magistrado.

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