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Viernes, 26 julio 2024
Argentina
24 de mayo de 2024
CHUBUT

Miquelarena celebró la reforma y se sumó al pedido para debatir la edad de imputabilidad

El Procurador General de la provincia, Jorge Miquelarena celebró en diálogo con La Tecla Patagonia la sanción de la reforma del Código Procesal Penal y consideró que agilizará los procesos. Además, se sumó al planteo del gobernador Ignacio Torres para que a nivel nacional se debata la baja de la edad de imputabilidad

Miquelarena celebró la reforma y se sumó al pedido para debatir la edad de imputabilidad
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En diálogo con La Tecla Patagonia el procurador general de la provincia de Chubut, Jorge Miquelarena, celebró la aprobación de la reforma del Código Procesal Penal y se refirió también a la necesidad de debatir sobre la baja de la edad de imputabilidad. 

El titular del Ministerio Público Fiscal consideró que es necesario el debate, aunque adelantó que el mismo debe darse en el marco de una reforma más amplia del sistema. “Tenemos que dar el debate sin dudas, pero no solamente debe modificarse el artículo 1 de la ley 22278, que es el Régimen Penal de la Minoridad. La baja debe ir acompañada de una revisión profunda de todos los pormenores que hacen al régimen penal de menores. Hay que crear lugares especializados donde verdaderamente se trabaje con ellos en fin de que puedan reinsertarse a la sociedad. Hoy esto no está pasando”, indicó Miquelarena. 

“Lo que no podemos negar es que la ley actual data del año ´80 y no es lo mismo un menor de hace 40 años atrás que uno de ahora y también hay que mirar lo que está sucediendo en otros países. Esto es algo que está ocurriendo en muchos otros lugares sin irnos a los extremos. Entre los países limítrofes los únicos que tenemos la edad fijada en 16 años somos nosotros. Y esto no tiene que ver con la cantidad de casos de delitos graves que sean perpetuados por menores, tiene que ver con la gravedad del delito y con la necesidad de una tipificación en el Código para tener herramientas para juzgarlo”, explicó. 

Miquelarena citó como ejemplo el delito de “duelo” que está previsto en el Código Penal y mencionó que es un delito que desde hace años no se ve en el país y sin embargo no se sacó de la norma porque más allá que no haya está tipificado y esto permite implementar acciones en el caso de que existiera.  

Código Procesal Penal: beneficios de la reforma 

“El Código Procesal Penal que teníamos era del año 2006, en ese momento era un Código de avanzada en el país porque era moderno. En 2010 surgió una pequeña modificación donde se incorporó la figura del reiterante. En 2016, le transmití al gobernador de aquel entonces (Mario das Neves), que a 10 años los fiscales creíamos que era necesaria hacer una revisión, por eso presentamos un proyecto que nunca se trató. Lo intentamos nuevamente en el año 2019 con otra iniciativa que tampoco avanzó porque había magistrados que querían hacer observaciones, pero nunca nadie presentó ninguna propuesta alternativa”.
Ahora, todos coincidíamos en que era necesario avanzar y por eso, celebramos que ahora el gobernador Torres se haya puesto al frente de este tema porque gracias a esto se logró la reforma aprobada ayer en la Legislatura”, señaló Miquelarena. 

En este sentido agregó: “El corazón del Código tiene que ver con dos o tres cosas importantes que se cambiaron. La primera es que la reforma nos va a permitir tener más juicios, en un tiempo más acotados y en consecuencia más sentencias con lo cual dejaríamos de lado esto de ´entra por una puerta y sale por la otra´. 

Esto se logra con tres cuestiones claves. Por un lado, aumentarle la competencia unipersonal de los jueces que pasa de 6 a 12 años con lo cual bajaríamos los tiempos y estaríamos ahorrando recurso humano, porque triplicamos la cantidad de jueces sin necesidad de nombrar a ninguno”. 

Otra cuestión importante modificada fue el juicio rápido, que estaba previsto en nuestro código, pero que se aplicaba contadas veces porque no había un juez específico que atienda este tipo de procesos. El juicio rápido se aplica en casos que son encontrados en flagrancia y de sencilla investigación que habitualmente no superan los 3 años de prisión”, explicó. 

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