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16 de mayo de 2024
CHUBUT - BOLETIN OFICIAL

La Legislatura declaró en estado de Emergencia la prestación de agua y luz

A través del Boletín Oficial que fue publicado hoy, el cuerpo legislativo de la Provincia sancionó la Ley número 780, la cual declara en estado de Emergencia las prestaciones brindadas por la Dirección General de Servicios Públicos por el plazo de 18 meses

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A través del Boletín Oficial que fue publicado hoy, la Legislatura sancionó la Ley 780 que, a través del Artículo 1, declara “en estado de Emergencia la prestación de los servicios públicos de energía eléctrica y agua potable que brinda la Dirección General de Servicios Públicos en el territorio de la provincia del Chubut por el término de 18 meses, contando a partir de hoy la promulgación de la presente ley”.

El Artículo 2, por su parte, “faculta al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación, a proveer los recursos económicos necesarios para la ejecución de las acciones tendientes a la atención de la emergencia, de forma de garantizar sin demoras la provisión de energía y agua para la región, autorizando a la Dirección General de Servicios Públicos la contratación directa de los bienes y servicios indispensables para tal fin”.

El Artículo 3, por otro lado, “autoriza a la Dirección de Servicios Públicos a contratar en forma directa el servicio de alquiler de equipos generadores de energía eléctrica para el interior provincial, cuya cotización podrá efectuarse en moneda extranjera y se abonará en moneda nacional de curso legal”.

El Artículo 4 “autoriza a la Dirección General de Servicios Públicos a realizar el stock de materiales e insumos necesarios para la rápida respuesta a las eventuales emergencias que puedan producirse durante la vigencia de la norma de excepción, que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente ley”.

El Artículo 5 “asigna el personal suficiente que demande la prestación de los servicios mediante la redistribución de las funciones de los empleados dependientes del área, estando a cargo de la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación el reordenamiento correspondiente. A todo evento, deberán preverse las vacantes necesarias atendiendo la contingencia de no disponer de personal suficiente para la reubicación en las labores”.

El Artículo 6 “autoriza al Ministerio de Economía y Crédito Público, con carácter excepcional y extraordinario, a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes para el cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley. Deberá comunicar a la Honorable Legislatura de la Provincia, en un plazo de cinco días hábiles, el acto administrativo por el que se emitió la disposición”.


 

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