Proponen tratamiento de aguas grises en reparticiones públicas rionegrinas
El diputado provincial Leonardo Ballester (ACD), presentó un proyecto de ley para el Sistema Integral de Tratamiento de Aguas Grises en las reparticiones públicas rionegrinas. En los fundamentos de su iniciativa el legislador explicó: “De nuestros recursos naturales, el agua es el más valioso para nosotros, porque el cuerpo humano está formado por agua en un 70 %, y solo podemos sobrevivir sin ella durante tres días, cualquier cosa que esté en nuestras manos para protegerla, y tener un consumo y utilización responsable, del preciado elemento, quedara sobradamente justificado.”
Cómo ámbito de aplicación se propone incorporar, al desarrollo, diseño, planificación, de toda la obra nueva publica provincial, en todas sus expresiones, como oficinas, edificios escolares, cárceles, hospitales, centros administrativos, planes de viviendas, centros comunitarios entre otros la incorporación de tecnología que recicle y reutilice las aguas grises procedente de dichas instalaciones.
La propuesta de Ballester, en la cual explica, los beneficios de reutilizar este importante recurso como es el agua potable, y donde además expone minuciosamente, el uso de “Aguas Grises” en el resto del mundo; promueve su implementación en cuatro etapas. En otro de los puntos se invita a los municipios a adherir a la ley, a los efectos de que incorporen estas modificaciones a los respectivos códigos de construcción Urbanos y normas sobre contratación y construcción de obra pública.
El texto señala:
Autor: Legislador Leonardo BALLESTER
Acompañantes: Legisladores Francisco González, Hugo Funes
y Cristina Uria.
Por ello:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º: Objeto. Ámbito de aplicación. Incorporar, al desarrollo, diseño, planificación, de toda la obra nueva publica provincial, en todas sus expresiones, como oficinas, edificios escolares, cárceles, hospitales, centros administrativos, planes de viviendas, centros comunitarios entre otros la incorporación de tecnología que recicle y reutilice las aguas grises procedente de dichas instalaciones.
Artículo 2º: Plan Integral de Incorporación de Tecnologías de reciclado y reutilización de aguas grises en la Obra Pública. El Poder Ejecutivo aprueba un Plan Integral de Incorporación de Tecnologías de reciclado y reutilización de aguas grises en la obra pública, que será de aplicación gradual y obligatorio, conforme se prevé en la presente ley, procediendo asimismo a formular un plan plurianual de conversión de sistemas de desagües que incorpore tecnologías de reciclado y reutilización de aguas grises a la totalidad de los edificios públicos.
Artículo 3º: Aplicación gradual. La presente ley se aplica en forma gradual, conforme el siguiente cronograma:
a) Primera etapa: Al primer año: luego de la entrada en vigencia de esta ley, el Poder Ejecutivo, por medio del Departamento Provincial de Aguas y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos diseña y aprueba el Plan Integral de Incorporación de Tecnologías de reciclado y reutilización de aguas grises en edificaciones a construir por el Estado.
b) Segunda Etapa: durante el segundo año contado a partir de la entrada en vigencia de la ley, se capacitara a profesionales y técnicos vinculados a la obra pública de los diversos organismos y empresas del estado sobre el Plan Integral de Incorporación de Tecnologías de reciclado y reutilización de aguas grises en edificaciones a construir por el Estado.
c) Tercera Etapa: A partir del tercer año de entrada en vigencia la presente ley, se incluirá en todas las contrataciones de obra pública o en la formulación de proyectos de obra pública por organismos y empresa del Estado provincial, la aplicación del Plan Integral de Incorporación de Tecnologías de reciclado y reutilización de aguas grises.
d) Cuarta Etapa: A partir del cuarto año de entrada en vigencia la presente ley, no podrá recibirse obra pública que no se ajuste al Plan Integral de Incorporación de Tecnologías de reciclado y reutilización de aguas grises. Asimismo se debe dar comienzo al plan plurianual de conversión de sistemas de desagües que incorpore tecnologías de reciclado y reutilización de aguas grises a la totalidad de los edificios públicos.
Artículo 4º: Plazo de conversión de sistemas de desagües. Se establece, un plazo de ocho (8) años desde la entrada en vigencia de la presente ley, para poder adaptar los edificios públicos existentes a las nuevas normativas de recuperación y reciclado de aguas grises.
Artículo 5º: Planes de Viviendas construidos por el estado. Para los planes de viviendas, el Estado rionegrino, debe elaborar, sistemas comunitarios de reciclaje, y/o recupero de aguas grises conforme plazos de las etapas definidas en el artículo 3º de esta ley.
Artículo 6º: Municipios. Se Invita a los municipios a adherir a la presente ley, a los efectos de que incorporen estas modificaciones a los respectivos códigos de construcción Urbanos y normas sobre contratación y construcción de obra pública.
Artículo 7º: De forma.-