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Sábado, 27 julio 2024
Argentina
1 de junio de 2023
RIO NEGRO

El Procurador de la Provincia sugiere revocar el fallo que ordena abrir un camino alternativo a Lago Escondido

Jorge Crespo dictaminó a favor de sacarle validez a lo sentenciado por la Cámara Civil de Bariloche que pedía por un sendero vía Tacuifí. El Supremo Tribunal de Justicia tendrá la palabra final

El Procurador de la Provincia sugiere revocar el fallo que ordena abrir un camino alternativo a Lago Escondido
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El Procurador General de Río Negro, Jorge Crespo, dictaminó en la jornada de hoy revocar una sentencia de la Cámara Civil de Bariloche, del año pasado, que ratificaba la apertura del camino Tacuifí para acceder a Lago Escondido. De acuerdo al titular del Ministerio Público Fiscal de la Provincia, el fallo modificaba lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia en el año 2005 respecto a la forma de garantizar el paso al espejo de agua.

Según lo comunicado por el organismo, el máximo tribunal había determinado “rechazar la acción de mandamus interpuesta por la doctora María Magdalena Odarda” y, asimismo advertían que existían “cuestiones pendientes a resolver por parte de los requeridos, quienes en un plazo razonable deberán finalizar los trámites administrativos registrables pendientes (…) y lo propuesto por el señor Fiscal de Estado, para permitir y asegurar el acceso al Lago Escondido por el camino objeto de servidumbre.”

En ese sentido, detallaron que partir de ese fallo, se  había abierto una etapa de ejecución de sentencia, a lo que se incluyó como posibles accesos a Lago Escondido “el Sendero de montaña desde confluencia ríos Azul y Encanto Blanco” y otro “trayecto preexistente que nace en el paraje Tacuifí”.

“Con esta modificación que un juez de primera instancia realizara en un fallo del máximo tribunal, se abrió un proceso que ‘se extendió durante más de 17 años’ y que ‘resultó confuso, engorroso, con un dispendio innecesario de actos procesales llevados adelante tanto por las partes como por la jurisdicción, con la continua insistencia de la amparista de peticionar el cumplimiento de un obrar que nunca formó parte del litigio principal y que, repito, en todo caso fue rechazado en su totalidad”, relataron.

Crespo argumentó que debía respetarse lo expresado en la sentencia del STJ. Explicó que “una vez decidido un litigio y hallándose firme el decisorio la parte debe acatar la resolución judicial, no pudiendo revisar la cuestión ya debatida. Incluso, el propio Tribunal de origen debe respetarla y, si bien existe la posibilidad de interpretarla, esa actividad debe ser cumplida sin introducir modificaciones”. 

Sobre esa línea, enfatizó que “De la lectura precisa de todas las resoluciones emanadas del STJ entre los años 2005-2012 no cabe lugar a dudas de que nunca se habilitó la apertura de un camino alternativo por fuera del denominado de montaña”.
 

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