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Miércoles, 26 agosto 2026
Argentina
8 de mayo de 2023
CHUBUT

Presentaron un amparo en contra del decreto de las elecciones provinciales

El recurso judicial proviene del exdiputado radical, Eduardo Conde, que argumentó que lo establecido por el gobernador Mariano Arcioni carece de validez legal, ya que Chubut no tiene un Código Electoral, por lo que la Legislatura es la única que tiene la facultad de fijar la convocatoria a los comicios

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El llamado a elecciones provinciales para el 30 de julio en Chubut ya había desatado polémica de Juntos por el Cambio, que tildó al decreto de “antidemocrático”, y cuya respuesta por parte del gobernador fue un no tan amable “pero si me pedían por teléfono el adelantamiento”.  Sin embargo, la controversia que ya parecía disiparse, sumo un nuevo episodio, ya que el exdiputado provincial Eduardo Conde presentó este lunes un amparo para sacarle la validez legal a la convocatoria a los comicios.

Según el exparlamentario, al no haber en la Provincia un Código Electoral, la facultad para llamar a los comicios recae en la Legislatura y no en el poder Ejecutivo, por lo que considera al decreto como “nulo”, para lo que se apoya en el art. 156 de la Constitución: “El Poder Ejecutivo no puede bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo…” y el art. 12 de la Carta Magna Provincial: “Los Poderes públicos no pueden delegar las facultades que les son conferidas por esta Constitución ni atribuir al Poder Ejecutivo otras que las acordadas por ella, salvo en los casos explícitamente previstos en su texto y es insanablemente nulo lo que cualquiera de ellos obra en consecuencia”.

En ese sentido, también resalta que la convocatoria a las elecciones “está ajustada a intereses políticos partidarios y sectoriales, a un costo importante para las arcas del estado, además de fijarse como fecha del acto electoral el momento más crítico del invierno en nuestra región, con rutas intransitables por efecto del hielo. Asimismo coincide la fecha con el final de las vacaciones de medio término, alterando la organización familiar que deberá adecuarse a la elección”.

Sobre esa línea, enfatiza que “el decreto del Poder Ejecutivo, cuya naturaleza alude claramente a normas secundarias, de segundo grado, de carácter administrativo, se hallan subordinadas a las leyes emanadas del Poder Legislativo”.
 

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