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Argentina
14 de mayo de 2013
POR EL SUPUESTO PACTO

Meza Evans presentó una vindicación

El fiscal de Estado de la provincia de Chubut, Blas Meza Evans, presentó una acusación para vindicarse ante la fiscal, Silvia Pereyra, quien investiga de oficio la existencia de un pacto entre el funcionario y los miembros de la Sala Civil del STJ que perseguiría la destitución de Alejandro Panizzi. El documento

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A continuación el texto original presentado por Blas Meza Evans, fiscal de Estado de la provincia de Chubut.

"FORMULA ACUSACION PARA VINDICARSE.-

Sra. Fiscal General
Dra.Silvia Pereyra:
BLAS MEZA EVANS, .., abogado, con domicilio real en Chacra 71 Norte de la ciudad de Rawson, en el carácter de Fiscal de Estado de la Provincia del Chubut,(...), ante Ud. me presento y respetuosamente digo:

I.- OBJETO:
Que a tenor de lo estatuido en el artículo 68 de la Constitución Provincial vengo a:
PRIMERO: Ejercer el DEBER Y DERECHO DE VINDICACION contemplado por el artículo 68 de la Constitución de la Provincia del Chubut, ante la pública difusión de las sospechas de presuntos hechos que resultan constitutivos de delito penal y que me involucran, que efectuara el Sr. Edgardo Hompanera (...) luego repetidas por el Dr. Alejandro Panizzi, (...) y que reproduce el matutino “JORNADA” .

SEGUNDO: Se investigue para determinar la existencia, veracidad y responsabilidad penal del suscripto (si la hubiere), en los hechos atribuidos e imputados a mi persona como funcionario público y requerir que en la oportunidad debida se dicte pronunciamiento sobre si existen elementos de prueba para fundamentar, justificar o brindar veracidad a las imputaciones asertivas o sospechas formuladas y difundidas de acuerdo al relato que se efectuará.

II.- LOS HECHOS QUE SE PONEN EN CONOCIMIENTO Y SOLICITA SE INVESTIGUEN:
Puntualmente, el día 25 de abril del año en curso, en el diario Jornada que se edita en la ciudad de Trelew, se difunde la denuncia de Edgardo Hompanera, Secretario General de ATE, de un presunto “pacto” político judicial para perjudicar a trabajadores de la Legislatura. El supuesto pacto consistiría en lograr un fallo del Superior Tribunal de Justicia a cambio de que algunos diputados voten a favor del inicio del juicio político al ministro Alejandro Panizzi. Se dice también en esa publicación que el pacto se habría sellado en un “ reciente encuentro entre el fiscal de Estado, Blas Meza Evans y algunos de los máximos referentes del Superior”
Sobre la base de la “denuncia” de Edgardo Hompanera el propio Diario Jornada publica la nota catalogada de informe especial del día 29 de abril pasado, donde se indica que el suscripto habría manifestado “Les traigo la cabeza de Panizzi en una bandeja si Uds. nos homologan el acuerdo del conflicto de la Legislatura”. Jamas pronuncié una frase como esa ni similar a la misma y en consecuencia pude difundir la misma. El artículo sostiene que ese pacto se celebró en una reunión entre el Ministro del Superior Tribunal de Justicia Dr. José Luis Pasutti, “bajo el pretexto de acelerar las causas civiles”.
Por otra parte el día 13 del presente, el Diario Jornada difunde un reportaje al Dr. Alejandro Panizzi. En el mismo este miembro del Superior Tribunal de Justicia se muestra convencido que los rumores difundidos por Hompanera, le resultaban verosímiles.

Pero no todo comenzó con la difusión del supuesto pacto iniciado por Edgardo Hompanera. Realizada una prolija búsqueda de antecedentes de este infundio, lo único que encontré fueron una serie de twiters emitidos por un usuario de redes sociales “clandestino” que opera bajo el nombre “Francotirador”. Los twiters, que en copia se acompañan, comenzaron a difundirse el 22 de abril pasado. Esta cuenta de twiter, con una clara identificación política con el ex gobernador Mario Das Neves y su corriente política, le es atribuida al Sr. Pablo Das Neves, hijo del ex gobernador, como se denuncia en una publicación en una página web que se también acompaña impresa.

Se ha tomado como base para la acusación de un pacto espureo, la existencia de una reunión que se realizara en la sede del Superior Tribunal de Justicia de Rawson, el pasado de abril. En dicha reunión nos encontramos, en horario de la mañana, el Ministro del Superior Tribunal de Justicia Dr. José Luis Pasutti, el Subsecretario de Justicia de la Provincia Dr. Federico Ruffa y el suscripto. Oficié de acompañante del Dr. Ruffa que tiene instrucciones del Gobernador Buzzi, de trabajar en la modernización del proceso civil y comercial para lograr una mayor eficiencia del sistema y una mayor agilidad en la resolución de los conflictos civiles y comerciales.
El Dr. Jose Luis Pasutti ha trabajado activamente en los proyectos de reforma del Código Procesal Civil y Comercial y puso de manifiesto su interés de participar en el objetivo propuesto, ofreciendo todos los antecedentes existentes en el Superior Tribunal y otros de su propia producción.
La reunión fue difundida por el sistema de comunicaciones del Gobierno Provincial, incluso con una toma fotográfica de la reunión.
En ese momento, ni yo ni el Dr. Ruffa, teníamos conocimiento de la presentación que habían hecho miembros del Superior Tribunal de Justicia impulsando el juicio político del Dr. Panizzi, ni fuimos informados por el Dr. Pasutti de esa circunstancia.
Sin embargo y sin ningún viso de seriedad ni de rigor, por la cuenta de twiter antes señalada y desde el anonimato se difundió que esa reunión sirvió para sellar el inverosímil pacto que se denunciara luego por Hompanera mediante el Diario Jornada.
La moneda de cambio del insólito pacto, habría sido el compromiso de un fallo favorable que pusiera fin al proceso iniciado por el sindicato APEL que nuclea a los empleados legislativos y que tramita por ante el Superior Tribunal de Justicia en el expediente caratulado: “ASOCIACION PROVINCIAL DE EMPLEADOS LEGISLATIVOS (APEL) C/ PROVINCIA DEL CHUBUT S/ DEMANDA DE NULIDAD” (Expte.22.348 –A- Año 2011)
Indico que como Fiscal de Estado, represento en juicio al estado provincial en cualquiera de sus poderes. En el conflicto citado la demanda pretende revisar decisiones administrativo-laborales del Poder Legislativo. En este conflicto, el Poder Legislativo, por los mecanismos internos propios de ese Poder colegiado, los diputados adoptaron una solución acordada con el sindicato que promovió la demanda y ese acuerdo fue presentado en el expediente el año pasado.

III.- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN:
La manda constitucional del artículo 68 reza: “Todo empleado o funcionario público a quien se le imputan delitos en el ejercicio de sus funciones o faltas que afectan su actuación pública, está obligado a acusar para vindicarse. Tal acción debe ser ejercitada dentro de un plazo máximo de treinta días contados desde la toma de conocimiento de la imputación, constituyendo su omisión falta grave a los efectos pertinentes.”
La desobediencia de lo dispuesto en la manda constitucional citada, implica el riesgo de destitución, sanción que no estoy dispuesto a recibir en base a las “sospechas” difundidas públicamente, que son lisa y llanamente mentiras expresadas con conocimiento de su inverisimilitud y probablemente con el objeto premeditado de desprestigiar y difamar.
El Sr. Edgardo Hompanera difundió los supuestos rumores haciendo uso de un medio de comunicación masivo. La sospecha de la existencia de una conducta delictiva o eventualmente una falta que afecta mi actuación pública ; haciéndose eco – según sus dichos- de rumores, obliga al impulso de este procedimiento de vindicación.
La vindicación es una obligación constitucional que tiene sostiene su razón de ser no tanto en el la afectación de honor del funcionario, sino que se refiere a la protección del Estado, y de ahí la necesidad de la vindicación para despejar dudas sobre la actuación de los funcionarios.
Por ello vindicarme no sólo tiene el objeto de defender mi honor subjetivo y objetivo lesionado por los dichos referidos sino esencialmente para poner luz sobre los hechos falsos que se difunden, para que la sociedad advierta que los funcionarios no pueden ni deben alterar el normal funcionamiento de las instituciones de la Constitución.
El constituyente con el art. 68 de nuestra Carta Magna, impone la utilización de la presente acción judicial, pues es la única que habilita por un lado a convertirme en acusador al tiempo que permite en el curso de la investigación se demuestre quien lanzó los rumores, sobre qué base y que pueda demostrar la veracidad de sus dichos y por lo tanto demostrar la veracidad de las acusaciones que se emitiera contra mi accionar como funcionario.
Cabe destacar que si se interpone la acción en los términos de acusación penal es porque la propia Constitución lo impone y si bien no hay un procedimiento prestablecido, entiendo que ella debe sustanciarse conforme a la finalidad que la orienta, es decir, a trasuntar la verdad y despejar las dudas que generan las falsas imputaciones.
Asimismo, soy consciente que tanto el Sr. Edgardo Hompanera como el Dr. Alejandro Panizzi, gozan de la inmunidad de opinión que les concede la Constitución en el artículo 249 , dado que uno es un dirigente sindical que integra la conducción de ATE (Asociación de Trabajadores del Estado) y el otro es miembro de Superior Tribunal de Justicia. No pretendo agredir esa inmunidad constitucional, solicitando expresamente se investigue para determinar si en el marco de la actuación funcional he cometido algún delito o falta, de la gravedad que difunden los citados.
El pedido de pronunciamiento concreto sobre la falsedad de los hechos que se difunden, deviene necesario toda vez que los dichos de Hompanera, lograron propagar estos hechos falsos mediante un medio de difusión y además logro convencer al Dr. Alejandro Panizzi sobre la veracidad de los rumores.

La forma republicana de gobierno exige la plena vigencia del principio de la responsabilidad de los gobernantes y demás funcionarios. Va de suyo que el régimen institucional adoptado debe poner siempre un cuidado especial en toda su aplicación a fin de preservar la transparencia de la gestión pública y para que se pueda despejar cualquier duda o sospecha cuando median procederes que son objeto de algún cuestionamiento. Es por ello que los gobernantes tienen el derecho y la obligación de "vindicarse" ante los ojos de la ciudadanía si reciben acusaciones en detrimento de su corrección.
Con ese objetivo, el funcionario debe buscar y acudir al medio "vindicatorio", o sea, aquel que sirve o valga para vindicarse. En otras palabras: tiene que incoar una acción “acusatoria” como vía apropiada y eficaz para dilucidar la cuestión ante la opinión pública y brindar así un testimonio de acatamiento al presupuesto constitucional de la responsabilidad.
Por otra parte, el deber de investigar surge de las funciones atribuidas al Ministerio Público Fiscal por la Constitución Provincial, en su artículo 195, así como del título II, artículo 9, apartado de la Ley V – Nº 94, Ley Orgánica, siendo función de ese organismo el investigar cualquier cuestión en que se haya involucrado el interés público. Sin perjuicio que he tomado conocimiento que ha actuado Ud. de oficio, ello no obsta que en tiempo oportuno, efectúe esta presentación.
De allí que, para concluir este punto apelo a incoar esta acción por resultar la vía apropiada y eficaz para dilucidar la cuestión ante la opinión pública y brindar así un testimonio de acatamiento al presupuesto constitucional de la responsabilidad.
Así vengo por la presente a solicitar expresamente que se investigue las sospechas difundidas por los Sres. Edgardo Hompanera y el Dr. Alejandro Panizzi, a través del Diario Jornada y mi proceder como funcionario, a fin de deslindar mi responsabilidad y aclarar las denuncias infundadas por delitos públicos.

IV.- CONSIDERACIONES FINALES:
Quienes actuamos en política desde hace bastantes años, estamos acostumbrados a las diatribas muchas veces infames. Por otra parte, quienes tenemos una actuación pública, vemos disminuido nuestro umbral de protección en lo que hace a nuestro honor, según tiene dicho la jurisprudencia.
Aunque no debiera ser así, es cierto que quienes abrazamos una causa política “echamos nuestra honra a los perros”.
Sin embargo, asumiendo plenamente mi responsabilidad, necesariamente tengo que deducir esta acción, cuando probablemente distraiga el tiempo que Ud. debe dedicar a otros conflictos más importantes. Por ello no persigo otro objetivo que la defensa del funcionario y no del hombre.
En función de ello la vindicación resulta ineludible, aun cuando lo inverosímil de las sospechas difundidas.

V.- PRUEBA:

Se ofrece la siguiente:
DOCUMENTAL:
1.- Páginas impresas del Diario Jornada de los días 25/4, 29/4 y 13/5.-
2.- Impresión de la página digital del Diario El Chubut.-
3.- Impresión de las series de twiters.-
3.- Impresión de la página digital del El Comodorense.-
INFORMATIVA.-
Se libre oficio a:
Al Superior Tribunal de Justicia para que remita copia del expediente caratulado: “ASOCIACION PROVINCIAL DE EMPLEADOS LEGISLATIVOS (APEL) C/ PROVINCIA DEL CHUBUT S/ DEMANDA DE NULIDAD” (Expte.22.348 –A- Año 2011)
TESTIMONIAL.-
Se cite a prestar declaración testimonial a las siguientes personas:
1.- Sr. Edgardo Hompanera con domicilio ya denunciado.-
2.- Dr. Federico Ruffa con domicilio en Fontana 50 de Rawson
3.- Dr. Alejandro Panizzi con domicilio en la sede del Superior Tribunal de Justicia.
4.- Dr. José Luis Pasutti con domicilio en la sede del Superior Tribunal de Justicia.
5.- Fabricio Casarosa cuyo domicilio no conozco.
INVESTIGACION ESPECIAL.-
Se investigue quien es el titular de la cuenta de twiter el Francotirador y se cite al mismo a prestar declaración testimonial.
VI.- PETITORIO.-
Por lo expuesto a la Sra, Fiscal General solicito:
1.- Me tenga por presentado, en el carácter invocado, por denunciado domicilio real y constituido el legal y por parte.-
2.- Por instado procedimiento de acusación para vindicarse, por expresados y puestos en conocimiento de esa Fiscalía los hechos que motivan la misma.-
3.- Provea la prueba ofrecida y tenga por adjunta la documental que se menciona en el pto. V.-
4.- Disponga las demás medidas probatorias para llegar a quienes han difundido y propagado los rumores que generaron las declaraciones de Hompanera y Panizzi.
5.- Se determine la existencia, veracidad y responsabilidad penal del suscripto (si la hubiere), en los hechos atribuidos e imputados a mi persona como funcionario público
Proveer de Conformidad,
SERÁ JUSTICIA".-

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