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Viernes, 26 abril 2024
CHUBUT 
18 de agosto de 2022

La Justicia condenó a Goodman a la pena de tres años de prisión condicional

El exsecretario de ATECH fue declarado culpable del incendio en la Legislatura provincial ocurrido en el año 2019. La jueza Tolomei señaló que “el derecho a manifestarse no fue justificación”. La condición de docente y de gremialista constituyeron un agravante

La Justicia condenó a Goodman a la pena de tres años de prisión condicional - La Tecla Patagonia
La Justicia condenó a Goodman a la pena de tres años de prisión condicional - La Tecla Patagonia

Tras ser declarado culpable del incendio ocurrido en la Legislatura provincial entre los días 18 y 19 de septiembre del año 2019, la jueza de garantías María Tolomei condenó al exsecretario general de ATECH, Santiago Goodman, a la pena de tres años de prisión en el marco del juicio oral y público, pese a que la Fiscalía y la querella habían solicitado la pena de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo. 

Además, el exsindicalista deberá cumplir pautas de conducta, realizar un curso de derechos humanos y cumplir cincuenta horas de tareas comunitarias en una biblioteca 

El hecho del que se acusa al exsecretario general de ATECH se produjo en el 2019 en el marco de un reclamo por cuestiones salariales del gremio docente que dirigía a nivel provincial.

La Justicia condenó a Goodman a la pena de tres años de prisión condicional

La jueza Tolomei señaló durante la lectura del fallo: “Nada más lejos de criminalizar la protesta. Los derechos deben ser ejercidos dentro de las normas constitucionales y las leyes. Toda la jurisprudencia asegura que toda protesta sea realizada de manera pacífica”. Añadió que “las organizaciones están obligadas a respetar” las normas en el marco de las movilizaciones y reuniones sindicales.

También consideró que en la jurisprudencia citada el “derecho de reunión” tiene elementos comunes “cuando es pacífico, va detrás del interés común” y no se vulneran las libertades de los demás. Y agregó: “La protesta social es un instrumento que permite a la sociedad civil avanzar a un mejor equilibrio de los derechos individuales y colectivos. Pero se requiere que sea pacífica y sin armas, y que no vulnere derechos”.

Para la jueza, Goodman “sabía lo que quería, la producción conjunta del fuego. Además, era consciente y su actuación fue espontánea y personal. Sabía que el fuego era incontrolable con indiferencia del resultado, un incendio peligroso con posibilidades de propagación para personas y bienes”. Además destacó “la prueba independiente que reunió la Fiscalía y el reconocimiento de lo que el mismo imputado hizo al pedir declarar en el Juicio”.

El derecho a manifestarse no fue justificación”, señaló Tolomei en su introducción y destacó la participación de la Justicia que “no significó la criminalización de las manifestaciones gremiales”. Consideró también que la condición de docente y de gremialista, además de su grado intelectual, constituyeron un agravante.

Al finalizar el juicio, la magistrada leyó en su totalidad la sentencia, de 52 hojas, a pesar de haber ofrecido una síntesis de la misma, posibilidad a la que se opuso el defensor del imputado, el abogado Sergio Miranda.

La investigación, la estrategia y el seguimiento procesal, estuvo a cargo de la fiscal general Florencia Gómez, el procurador de fiscalía Leonardo Cheuquemán y el funcionario de fiscalía Jeremías Regueira. A juicio oral y público fueron sometidos Goodman, Mariana Castro y Marcela Ancaleo. Los dos últimos resultaron sobreseídos en el caso.

Además, por el incendio en la puerta dos de Casa de Gobierno, todos fueron absueltos. También fue llevado a proceso Matías Schiarloh que se sometió a la suspensión del juicio a prueba mediante el ofrecimiento de dinero y trabajos comunitarios, cuestión que fue aceptada por el juez que garantizó el proceso, aunque luego apelada por la fiscal general Gómez y en la actualidad en tratamiento en el Superior Tribunal de Justicia.   
 

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